La Audiencia Nacional ha anulado una sanción de hasta 91 millones de euros a Caixabank, el Banco Santander, el BBVA y el Banco de Sabadell al considerar “no acreditado” que las cuatro entidades tuvieran un plan “único y continuado” para fijar el precio de sus derivados.
La multa la impuso la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) al considerar que las entidades financieras cometieron una infracción “muy grave” entre los años 2006 y 2016 por haberse concertado para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones diferentes de las pactadas con los clientes.
Concretamente, la CNMC impuso una multa de 31,8 millones de euros a CaixaBank; de 23,9 millones al Santander; de 19,8 millones al BBVA y de 15,5 millones al Sabadell.
Algunas sentencias de la Audiencia Nacional, tal y como recoge la Agencia Catalana de Noticias (ACN), sí que dan por probado que las cuatro entidades pactaron un tipo de interés común para algunas operaciones, como las del grupo VAPAT. De este modo, los clientes creían que les ofrecían el tipo de interés de mercado, pero era el que habían pactado entre los cuatro bancos previamente.
A pesar de todo, la Audiencia Nacional considera que este hecho “no demuestra que se determinara un precio del derivado superior al precio en condiciones de mercado” ni que “el proceso de determinación del precio fuera opaco para el cliente” ni “que se fijara a sus espaldas”. Según el tribunal, no hay acreditación de que los clientes se quejaran o mostraran sorpresa por el tipo de interés obtenido.
Por este motivo, el tribunal considera que no se puede hablar de una infracción “única y continuada” y anula las multas impuestas por la CNMC. Insisten en el hecho de que la Comisión debería haber acreditado que todas las operaciones, y no solo las del grupo VAPAT, se hicieron fijando un precio por encima del nivel de mercado.
A pesar de todo, la Sala admite que la conducta de los cuatro bancos fue “ilícita” en el caso del grupo VAPAT, pero reitera que la calificación jurídica de infracción “única y continuada” es contraria a derecho por extenderla al resto de operaciones.