Asesinan a tiros a un empresario

25 de julio de 2022 a las 12:38h

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Girona que condena a 18 años de prisión al acusado de ejecutar a tiros a un empresario en Lloret de Mar (Selva) en 2012. El jurado popular lo declaró culpable y la Audiencia lo condenó por asesinato y tenencia ilícita de armas, pero la defensa presentó un recurso de apelación, que ahora el alto tribunal ha desestimado. En la sentencia, el tribunal desmonta uno por uno los argumentos de la defensa. "Existe una suma de elementos probados que conducen a una unívoca e inequívoca conclusión lógica final", concluye la sentencia.

La Audiencia de Girona condenó a 18 años de prisión al acusado de matar a tiros a un empresario en Lloret de Mar recogiendo el veredicto del jurado popular, que lo declaró culpable. La defensa, sin embargo, recurrió la decisión y ahora el TSJC ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia.

En la sentencia, el alto tribunal desmonta los argumentos esgrimidos por la defensa del acusado. En primer lugar, la defensa alegaba que la declaración de una testigo, que en el momento de la celebración del juicio estaba en Rusia, debería haberse articulado como prueba preconstituida o bien practicarse durante el juicio a través de videoconferencia. El TSJC, sin embargo, considera que la incorporación de la declaración se hace correctamente y concluye que no hubo "indefensión" como consecuencia de su lectura en el plenario.

"Ni las preguntas que pretendía haberle hecho a la testigo, y que se recogieron en el plenario, eran sustancialmente diferentes a las que se le hicieron ni las que no se le hicieron pueden considerarse relevantes", remarca la sentencia. Además, remarca que la defensa podría haber rebatido, cuestionado o contrapuesto la declaración con el resto de la prueba practicada en el juicio.

La defensa también cuestionaba la sentencia por "falta de motivación necesaria" porque considera que se limitó a relatar la valoración del jurado popular. El tribunal, sin embargo, concluye que, en este caso, "a diferencia de lo que puede ocurrir en otros", el veredicto contiene una "exhaustiva explicación de los motivos que condujeron a concluir que el acusado fue el autor de los disparos que acabaron con la vida" del empresario.

"El magistrado presidente ofreció la correspondiente explicación jurídica sobre la prueba indiciaria y analizó los diferentes indicios inculpatorios expresados por el jurado, los ordenó y les dio coherencia jurídica", remarca.

Tampoco observa ningún "defecto valorativo" en el análisis de los indicios. Con todo, la sentencia del TSJC concluye que no hay falta de motivación en la valoración de la prueba considerada por el jurado como "fundamento" de la declaración de culpabilidad. "Existe una suma de elementos probados que conducen a una unívoca e inequívoca conclusión final", concluye.

Los hechos se remontan al 13 de septiembre de 2012 entre las 19.30 y las 20.00 horas. Según recoge la sentencia que ahora el TSJC ha confirmado, el acusado y la víctima quedaron en un descampado cercano al antiguo colegio Can Barnés para resolver un conflicto que tenían. Una vez allí y a traición, el acusado encendió cinco disparos contra la víctima, que no tuvo ninguna posibilidad de defenderse. Después de perpetrar el crimen, huyó de Lloret y lo detuvieron en Valencia en abril de 2017.

En su veredicto, el jurado popular declaró al acusado culpable y la Audiencia, recogiendo el veredicto, lo condenó a 18 años por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas.