La Audiencia de Girona ha condenado a 4 años de prisión a un acusado por abusar sexualmente de un chico al que había conocido a través de apps de citas. La sentencia recoge que procesado y víctima se conocían virtualmente porque habían hablado previamente por la red 'Wapo' y que en diciembre de 2019 contactaron vía 'Grindr' y quedaron en la tienda de comida preparada que el acusado regenta en Salt (Girona). Se encontraron a las nueve de la mañana del 13 de diciembre, cuando el establecimiento aún no estaba abierto al público. El tribunal concluye que empezaron a mantener relaciones sexuales consentidas en la trastienda hasta que la víctima sufrió una fisura anal que le provocó "un gran dolor": "Le solicitó expresamente al acusado que parara pero no lo hizo".
La fiscalía le acusaba inicialmente de un delito de violación y de un delito de lesiones leves y pedía para el procesado una condena de 9 años de prisión y 1.350 euros de multa. También solicitaba 9 años de libertad vigilada y quería que el acusado no pudiera acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con la víctima durante 11 años. En concepto de responsabilidad civil, la acusación pública pedía que el procesado indemnizara a la víctima con 25.559,46 euros. La acusación particular solicitaba la misma pena pero elevaba la indemnización a 30.559.46 euros. La defensa negaba los hechos y pedía la absolución.
La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Adolfo García Morales, recoge en los hechos probados que acusado y víctima quedaron a las nueve de la mañana del 13 de diciembre de 2019 en la tienda de comidas preparadas que regentaba el procesado en Salt. Se conocían virtualmente porque habían hablado a través de la red social 'Wapo' y, después, volvieron a contactar vía 'Grindr' para concertar la cita.
Una vez en el establecimiento, que en ese momento estaba cerrado, todos pasaron a la trastienda. La sentencia concluye que empezaron a tener relaciones sexuales consentidas: "Una vez empezó, y por causas desconocidas pero relacionadas con la penetración, la víctima sufrió una pequeña fisura anal que le provocó un gran dolor". El tribunal remarca que en ese momento la víctima le dijo "expresamente" al acusado que parara pero que "no le hizo caso". "Desoyó voluntariamente la petición y siguió con los movimientos de penetración hasta eyacular", argumenta la Audiencia.
Abuso sexual
Por eso, el tribunal le condena como autor de un delito de abuso sexual con penetración, y no de violación como solicitaban las acusaciones, porque sostiene que no se ha podido acreditar que el acusado "tuviera que ejercer ninguna presión física" hacia la víctima. La Audiencia le impone una pena de 4 años de prisión y 5 de libertad vigilada y cifra la indemnización en 5.000 euros por el daño moral.
A la hora de dictar sentencia condenatoria, el tribunal subraya que hay dos pruebas "de gran intensidad y poder" que acreditan los abusos sexuales, las lesiones que sufrió la víctima y un preservativo con restos orgánicos de los dos. En relación a la fisura, la sala expone que las forenses dijeron que, aunque no sea una herida grave, causa "un gran dolor" que no permite mantener relaciones sexuales "ordinarias y placenteras".
Por eso, la Audiencia argumenta que "en un momento determinado" de la relación sexual, la víctima "retiró el consentimiento" pero que eso no significa que el acusado tuviera que ejercer "violencia física", que sería lo que haría que se tratara de una agresión sexual: "Hay una falta de consentimiento expresada por la víctima que no es considerada por el acusado que prosigue con la penetración sabiendo que la otra persona no lo desea. Pero esta falta de consentimiento no debe ser vencida, en este caso concreto, de ninguna manera agresiva, con violencia o intimidación".
La sección cuarta descarta la versión exculpatoria que el acusado dio en el juicio: "No podemos admitir como tesis que, con la existencia de esta dolencia, se permitiera continuar con la penetración con condiciones de normalidad".
