Un joven ha sido condenado a dos años de prisión por abusar en enero de 2018 de una menor de 16 años -la joven tenía 15-, a la que el hombre había conocido a través de la red social Instagram. El joven es residente en el municipio de Ibi (Alicante) y ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Alicante.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera, considera probado que el procesamiento, de 20 años en aquel momento, concertó una cita con la menor, a la que había conocido en el verano de 2017 después de establecer contacto a través de la red social, basada en la publicación de fotografías compartidas.
Según este texto, ambos se reunieron en la avenida de Maisonnave de Alicante, en una cita a la que la menor acudió acompañada por tres amigas, también menores de edad.
El grupo acudió, en primer lugar, a un restaurante de comida rápida de la Explanada y, después, las cuatro chicas accedieron a acompañar al acusado hasta la estación de autobuses.
No obstante, el procesado entró a un centro comercial próximo con la intención de acudir al baño y consiguió que la menor con la que había concertado la cita le acompañara.
Una vez en el baño, ambos comenzaron a besarse hasta que el acusado le bajó los pantalones a la chica para penetrarla, a pesar de que ella había tratado de evitarlo y, después de reiterar su negativa, consiguió que el acusado cesara en su actitud.
El acusado admitió el contacto sexual en el momento del juicio, aunque alegó que desconocía que la chica fuera menor de 16 años, al mismo tiempo que sostuvo que ella no había negado su consentimiento al hecho de que se produjera el contacto sexual, por lo que su defensa solicitó inicialmente su libre absolución.
No obstante, el tribunal concluye que el acusado sí que era conocedor de la edad de la joven, lo cual constituye prueba suficiente para considerarle autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, dado que el propio procesamiento había reconocido la autoría del acto sexual.
El tribunal considera que, al principio, sí que pudo mostrarse un consentimiento tácito al contacto sexual hasta que la menor le hiciera ver al acusado que no quería de manera expresa y consiguiera que depusiera su actitud.
En este sentido, los magistrados apuntan que la joven explicó, durante su declaración, que solo había accedido a "enrollarse" con él y que solo mantenía un "tonteo" con el acusado, al mismo tiempo que subrayó que cada vez que el procesamiento le proponía mantener relaciones sexuales siempre respondía a la propuesta con evasivas como "ya veremos".
Esta manifestación se habría corroborado a través de los mensajes cruzados entre ambos a través de la aplicación para teléfonos móviles Whatsapp, según la sentencia, una serie de mensajes en los que la menor también habría expresado un cierto arrepentimiento.
El tribunal ha accedido a aplicar el atenuante de consentimiento dada la "proximidad" en el grado de madurez existente entre el acusado y la menor, a pesar de que entre ambos existía una diferencia de cinco años.
A su vez, el tribunal estima el atenuante de reparación del daño, en tanto que el acusado había consignado antes del juicio los 6.000 euros como cantidad solicitada por la Fiscalía y la acusación particular en concepto de indemnización por el daño moral ocasionado. Por todo ello, la sentencia impone al procesamiento la pena de dos años de prisión, además de otros tres años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros.
La sentencia es recurrible en apelación ante la Sala civil y el Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días.