La Audiencia de Barcelona ha confirmado la absolución del expresidente del Barça y empresario Sandro Rosell de un delito de fraude fiscal, según ha adelantado 'La Vanguardia' y ha confirmado la ACN. La fiscalía y la Agencia Tributaria le pedían dos años y nueve meses de prisión por supuestamente haber defraudado 230.000 euros del IRPF de 2012 mediante la simulación de trabajos, gastos e ingresos a través de una sociedad unipersonal dedicada a la intermediación y consultoría. El fiscal también pedía que pagara una multa de 300.000 euros y que perdiera la posibilidad de obtener subvenciones públicas o incentivos fiscales durante tres años, ni que pudiera presentarse a elecciones durante el tiempo de condena.
En su sentencia, el tribunal concluye que Rosell no cometió ningún delito, porque no superó los 120.000 euros defraudados. El grueso principal del supuesto fraude era la actividad de una empresa de Rosell, que el empresario habría utilizado para cobrar trabajos que en realidad hacía él y que la empresa no tenía capacidad de realizar. La sentencia concluye que solo Rosell podía hacer el trabajo, pero lo hacía a través de la empresa. Así, los magistrados confirman, al igual que la magistrada del juzgado penal que celebró el juicio, que Rosell no “simuló” la actividad profesional y recuerda que la Agencia Tributaria también lo ha entendido así en otros casos “idénticos” y no ha acusado de delito fiscal al autor de los hechos.
No obstante, la Audiencia dice que Rosell se dedujo “indebidamente” de su declaración del IRPF dos facturas emitidas por la auditora KPMG en junio y diciembre de 2012 por un valor total de 48.000 euros. También se dedujo cerca de 1.500 euros de gastos de su tarjeta Visa que no correspondían a su actividad profesional. En la declaración de la renta de 2012 Rosell también consignó, “de forma falaz”, una pérdida patrimonial de 21.000 euros por la supuesta venta de unos inmuebles en Río de Janeiro por casi 700.000 euros sobre los que tenía una opción de compra. Lo que vendió, en realidad, era esta opción de compra, y le restituyeron las cantidades que había pagado. Por lo tanto, no perdió dinero, asegura la sentencia.
El fiscal cree que a través de la sociedad TOC SLU, constituida en 2009 por él mismo y 100% de su propiedad y administración, Rosell facturaba el “grueso de actividades”, pero afirma que la empresa no tenía “estructura” para prestar los servicios. Su objeto social era la organización de eventos, incluyendo el alquiler de espacios para desarrollar estos eventos, la compra-venta y alquiler de inmuebles de todo tipo y la promoción inmobiliaria, así como la inversión en otras sociedades.
La firma estaba domiciliada en casa de Rosell, en la ciudad de Barcelona, y las cinco personas que trabajaron allí hacían limpieza y mantenimiento de la vivienda donde residía Rosell y su segunda residencia, una masía en Corçà (Baix Empordà), que también alquilaba parcialmente para eventos. Solo trabajaba una persona, que se encargaba de la contabilidad, la facturación y la atención telefónica. Ni el acusado ni la sociedad tributaron por la prestación de servicios durante 2012.
El fiscal afirmaba que a través de esta empresa, que también hacía tareas de consultoría e intermediación, obtuvo rentas que no declaró en la autoliquidación del IRPF por valor de 352.382 euros. La única actividad de TOC, afirma Castro, fue “subarrendar oficinas” en el inmueble que, a la vez, tenía alquilado Rosell.
Así, según la fiscalía, esta sociedad facturó cantidades por este valor a clientes que “eran del mismo” investigado. La conducta permitía “ocultar” la retribución de Rosell por los servicios profesionales a terceras personas.