El Registro Civil dejará de inscribir de forma directa a los bebés nacidos por vientre de alquiler, una práctica prohibida desde 2006 en España. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha aprobado una instrucción para hacer cumplir la sentencia del Tribunal Supremo de 2024 que rechaza regularizar niños nacidos por gestación subrogada, aunque lo avalen jueces, resoluciones de otro país o haya un contrato de gestación por sustitución. A partir de ahora, sólo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los caminos habituales de determinación de la filiación (la relación jurídica entre hijos y padres): por vínculo biológico (si se ha estado dando) o por adopción.
El objetivo del gobierno español es evitar que los ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en España y la practiquen en el extranjero. La nueva instrucción se publicará el jueves en el BOE. Hasta ahora, los niños nacidos por vientre de alquiler en el extranjero podían ser inscritos en el Registro Civil si cumplían ciertos requisitos formales, como la presentación de una resolución judicial de un tribunal que garantizase la eficiencia legal del consentimiento prestado o el reconocimiento a una sentencia dictada en otro país.
Ahora, el régimen registral se adecua a la sentencia del Supremo de diciembre de 2024, que negaba la remisión a una resolución judicial norteamericana que validaba un contrato de gestación subrogada. La sentencia concluía que la protección del menor debe partir de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta, y reitera que el contrato de gestación subrogada cosifica a la mujer gestante y al menor. La nueva instrucción, continúa el ministerio, también se alinea con la doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Esta práctica está prohibida en países como Alemania, Francia o Italia.
A pesar de su prohibición desde 2006, hasta 154 niños fueron inscritos en el Registro Civil en virtud de una resolución judicial extranjera durante 2024.