viernes, 25 de abril de 2025
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Absuelto el hombre que violó a una familiar menor de edad en Olot

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La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a 14 años de prisión por violar a una familiar menor de edad en Olot durante las vacaciones de Semana Santa de 2018. La sentencia recoge que el procesado se estaba en casa de una tía y que la menor, entonces de 14 años, iba a pasar unos días porque la mujer era su aviastra. El tribunal expone que la noche del sábado, cuando el resto de familia dormía, la menor entró en el comedor, donde dormía el acusado. Estuvieron una charla “momentáneamente” pero no ha quedado acreditado que, cuando ella quería marcharse, “él la cogiera con fuerza por los brazos”, la empujara contra el sofá y la violara. La sentencia concluye que no hay pruebas de los hechos y que el relato de la chica no tiene “la persistencia necesaria”.

Al final del juicio, la fiscalía mantuvo la petición de 14 años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración a menor y la acusación particular se adhirió. La defensa, encabezada por el letrado Pedro López de Coca, pidió la absolución porque consideraba que los hechos no habían quedado acreditado.

La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente la magistrada Sonia Losada, concluye que “si no se acredita la culpa del acusado más allá de toda duda razonable”, el tribunal debe dictar la sentencia absolutoria “aunque tampoco se haya demostrado claramente su inocencia”.

Así, la sala expone que la víctima y el acusado coincidieron bajo el techo de una familiar común durante las vacaciones de Semana Santa de 2018. En el domicilio de Olot, también dormían los tres primos de la menor y su aviastra. Según la sentencia, la noche del sábado la menor entró en el comedor, donde estaba el procesado porque era el lugar donde habían habilitado una cama para que dormiera porque las habitaciones estaban llenas.

Aunque el tribunal declara probado que ambos estuvieron charlando “momentáneamente”, resuelve que no se ha acreditado el relato de la víctima, que explicó que, cuando quiso volver hacia su habitación, el procesado la sujetó con fuerza por los brazos, la empujó contra un sofá y la violó. La menor explicó que se quedó en shock y no avisó a su aviastra. Al día siguiente lo explicó a una amiga pero no dijo nada más hasta tiempo después, mientras hacía terapia con una psicóloga. La denuncia la pusieron en agosto de 2019.

El acusado negó los hechos. Según su relato, fue la menor quien se le insinuó en varias ocasiones y le hacía “bromas” que lo hacían sentir “incómodo”, como estirarle la toalla cuando veía que él se iba a duchar o entrar en el lavabo. El hombre atribuía la denuncia a que él la rechazara esa noche, cuando ella se le sentó en la falda.

Testimonios no citados

La sentencia remarca que no hay pruebas que corroboren el relato de la víctima y la Audiencia critica que las acusaciones no hayan citado a declarar testigos que podrían haber sido cruciales para acreditar los hechos, como la amiga a quien la menor dice que le explicó o uno de sus primos, que aquella noche estaba en la casa: “El tribunal no comprende cómo, habiendo podido obtener los testimonios de un tercero ajeno a la familia que podía ofrecer un relato o descripción, no sólo de lo que le explicó su amiga, sino de su estado anímico, no se haya procurado”.

Ello, sumado a que “resulta obvio que la memoria de la víctima se ha visto perjudicada por el paso del tiempo y existen datos periféricos que no se mantienen idénticos en las diferentes declaraciones prestadas”, hace que la declaración de la menor “no supere la persistencia necesaria en aquellos elementos esenciales de la acción que se atribuye al acusado” y no tiene “la consistencia necesaria para enervar la presunción de inocencia”.

“En aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ que rige el procedimiento penal, procede la absolución del acusado porque el tribunal no ha llegado a una certeza, más allá de toda duda razonable, de que los hechos se produjeran tal y como los describió la denunciante”, concluye la sección tercera.

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