lunes, 1 de julio de 2024
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Rebajan la pena al hombre que secuestró y violó a su pareja en Mollet

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El Tribunal Supremo ha rebajado a 9 años y 9 meses de prisión la pena al condenado por secuestrar a la expareja en Salt (Gironès), llevarla en coche hasta Mollet del Vallès (Vallès Oriental) y violarla en un descampado el 23 de enero de 2020. La nueva sentencia aplica la ley del ‘sólo sí es sí’.

La sección cuarta de la Audiencia de Girona le había impuesto 11 años de prisión como autor de un delito de agresión sexual con penetración, un delito de detención ilegal y un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, todos ellos en concurso medial, con la concurrencia en los dos primeros delitos de la agravante de parentesco. El Supremo remarca que la ley es “más favorable” al procesado y que debe aplicarle por el principio de retroactividad.

El condenado y la víctima fueron pareja entre el año 2019 y 2020 y vivieron juntos durante seis meses en Terrassa. Cuando se rompió la relación, inicialmente de manera “amistosa”, la mujer se trasladó a vivir a Salta.

Según la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, fue en esta población donde quedaron la tarde del 23 de enero de 2020. El acusado la fue a buscar en coche para devolverle algunas pertenencias e ir a comer juntos. La chica subió al vehículo, acompañada de una amiga: “Después de dejarla en el trabajo, situado en Salta mismo, continuaron el trayecto los dos solos”.

Entonces, la víctima se dio cuenta de que el procesado, Abderrahmame El Bzyouy, estaba conduciendo hacia la autopista para marcharse de Salt y le “requirió que diera la vuelta, llegando ella misma a coger el volante del coche para corregir la marcha, pero el acusado hizo caso omiso”. El tribunal apuntaba que el procesado era plenamente consciente de que estaba reteniendo a la víctima contra su voluntad y atentando contra su libertad.

El hombre continuó la marcha. De camino se detuvo a poner gasolina, pero dejó a la víctima encerrada en el vehículo para evitar que pudiera huir o pedir ayuda. Finalmente, llegaron a una especie de parking de Mollet del Vallès. El acusado aparcó el vehículo y le propuso mantener relaciones sexuales, pero ella se negó. Según la sentencia, con la intención de “causar temor” en la chica y “doblegar su voluntad”, amenazó con matarla si no accedía a tener sexo.

La víctima, espantada, consiguió abrir la puerta del coche y salir corriendo, pero el procesado la atrapó, la hizo caer al suelo, la golpeó reiteradamente y la cogió por el cuello para que no llamara. Después, la obligó a volver a entrar en el coche y la violó.

Posteriormente, el acusado condujo hasta un lugar cercano donde había quedado con un amigo. La víctima hizo ver que quería saludarlo y aprovechó que huir “a la carrera” hasta que pudo llegar a la avenida Libertad de la población donde consiguió ayuda de peatones y de personal sanitario.

Como resultado del ataque, la chica sufrió múltiples lesiones en la cara, en el cuello, en las piernas y en la espalda que la Audiencia concluye que son totalmente compatibles con el relato de los hechos.

 

De 11 años a 9 años y 9 meses

Por estos hechos, la Audiencia de Girona condenó a Abderrahmame el Bzyouy como autor de un delito de agresión sexual con penetración, en concurso medial con un delito de detención ilegal y de maltrato en el ámbito de la violencia de género con la concurrencia en los dos primeros delitos de cohecho. el agravante de parentesco y le impuso 11 años de prisión y 5 años de libertad vigilada. También prohibió al procesado acercarse a menos de 500 metros o comunicarse con la víctima durante 12 años.

En concepto de responsabilidad civil, el tribunal le obligaba a indemnizar a la víctima con 6.490 euros.

La defensa del procesado recurrió contra la sentencia al TSJC, que ratificó la resolución de la Audiencia. Después, presentó recurso al Tribunal Supremo. El alto tribunal desestima los argumentos esgrimidos por la defensa y avala el relato de hechos probados. Sin embargo, y por la aplicación de la ley del ‘sólo sí es sí’, resuelve que el cambio legislativo es “más favorable” para el condenado y le rebaja la pena. Por los mismos delitos, le impone ahora 9 años y 9 meses de prisión.

Mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia y suma, también de acuerdo con la ley del ‘sí es sí’, la inhabilitación especial para trabajar con menores de edad durante 5 años posteriores a los de duración de la pena de prisión.

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