sábado, 19 de abril de 2025
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Una “gestión procesal deficiente” deja en la calle al acusado de violar a una chica en L’Empordà

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La Audiencia de Girona ha absuelto al acusado que se enfrentaba a 9 años de prisión por agredir sexualmente a una chica en Empuriabrava (Alt Empordà) el 20 de septiembre de 2018.

La víctima explicó en el juicio que estaba sentada en el asiento del copiloto en el coche de unos amigos cuando el procesado entró, puso en marcha el coche y condujo hasta un lugar apartado, donde la obligó a hacerle una felación. El acusado alegó que las relaciones sexuales fueron consentidas.

La sentencia de la sección cuarta concluye que no hay pruebas que corroboren los hechos, también porque una “gestión procesal deficiente” del juzgado de instrucción invalidó a dos testigos de referencia, porque les tomaron declaración sin la presencia del abogado de la defensa.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente la magistrada Maria Vila, remarca que el tribunal “no ha contado, más allá de la declaración de la denunciante, con ninguna prueba directa que apunte a la realidad de los hechos denunciados”.

En el juicio, la víctima relató que salió de fiesta con unos amigos en Empuriabrava (Alt Empordà) y que, hacia las seis de la mañana del 20 de septiembre de 2018, ya regresaban hacia casa en coche cuando vieron que un vehículo había tenido un accidente por una salida de vía. Sus amigos bajaron del coche y ella se quedó dentro, sentada en el asiento del copiloto. La fiscalía indicaba que fue entonces cuando el acusado subió a bordo del vehículo, condujo hasta un lugar más apartado y obligó a la chica a hacerle una felación.

El acusado negó la agresión sexual. Admitió que tuvo relaciones sexuales con la víctima, pero alegó que fueron consentidas. La sentencia remarca que “de la prueba practicada no se ha probado en las actuaciones, con la seguridad y certeza que requiere cualquier pronunciamiento penal condenatorio, que el acusado obligara a la víctima a hacerle una felación”.

El tribunal ha subrayado que la declaración de la víctima “resulta creíble” pero añade que esto resulta “insuficiente” porque “no existe ningún tipo de corroboración objetiva de los hechos”. La sentencia arguye que no consta documental médica ni pericial porque la propia víctima explicó que no quiso ir nunca al médico ni al psicólogo. Además, los testimonios de los amigos con los que iba en el coche, a quienes ella dijo que había explicado lo que había pasado, tampoco se pueden tener en cuenta.

La Audiencia expone que estos testificales no se pueden valorar porque se hicieron en el juzgado de instrucción sin la presencia del abogado de la defensa y, por tanto, vulnerando el principio de contradicción y el derecho a la presunción de inocencia del acusado: “Esta imposibilidad de interrogar a los testigos por parte de la defensa fue fruto de una deficiente gestión procesal atribuible al órgano judicial, ya que en el momento de practicarse las declaraciones, el investigado no estaba personal en el procedimiento”. Una vez que ya constaba como investigado, no se volvieron a repetir.

Por ello, el tribunal absuelve al acusado, que se enfrentaba a 9 años de prisión. El procesado consignó, antes del juicio, 3.500 euros para hacer frente a la posible indemnización. La sección cuarta expone que no entregó el dinero ‘ad cautelam’, sino con independencia de la resolución judicial. La Audiencia resuelve entregar el dinero aportado por el procesado para afrontar la responsabilidad civil por daño moral a la víctima.

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