La Audiencia de Girona ha condenado a 9 años de prisión a uno de los acusados de suministrar drogas a menores por abusar de ellas sexualmente en un piso de Blanes (Selva). La sentencia concluye que, entre agosto y septiembre de 2018, este procesado, que tenía 48 años, “suministró de forma gratuita” porros a una menor de 15 años. Después, iban a una habitación y mantenían relaciones sexuales “aprovechándose de que la menor estaba bajo los efectos de las sustancias estupefacientes”. El tribunal concluye que el acusado “invitó” a drogas a tres menores más. La Audiencia absuelve al segundo acusado, de 19 años entonces, porque sostiene que las relaciones sexuales que mantuvo con una menor eran consentidas y todos tenían “un grado de madurez similar”.
Al final del juicio, que se hizo en la sección tercera de la Audiencia de Girona el 10 y 11 de enero, los acusados alegaron que las relaciones sexuales fueron consentidas. Uno de ellos, que en el momento de los hechos tenía 48 años y la menor 14, dijo que creía que la chica tenía 16, la edad legal para prestar consentimiento. Además, negó haberle proporcionado “cigarrillos de hachís, marihuana y cocaína”, como sostenían las acusaciones.
Para este acusado, la fiscalía pedía 21 años de prisión por uno por un delito contra la salud pública, un delito continuado de abuso sexual y un delito de lesiones (por presuntamente haber contagiado la sarna a la menor).
La sentencia de la sección tercera de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Ignacio Marcello, rechaza la versión exculpatoria del procesado y remarca que sabía perfectamente que la menor tenía menos de 16 años porque, de hecho, era un año más pequeña que su hija.
La sentencia subraya que en la causa constan mensajes de que el acusado y la menor se cruzaron que evidencian que él era consciente de estar cometiendo un delito. “Tenemos que hablar de nuestras cosas y no decir nada a nadie, tú no tienes que decir nada de eso nuestro” o “sabes que nos jugamos mucho, y yo me jugo más que tú”, son algunos de los whatsapps que se enviaron y que, según el tribunal, acreditan que el procesado sabía que no podía tener sexo con la menor.
No sólo están las conversaciones por mensajería instantánea, la sentencia hace referencia a una carta “manuscrita y rubricada” por el acusado, fechada el 29 de diciembre de 2018 y que envió el juzgado pidiendo la libertad cuando estaba en prisión preventiva. Allí, decía: “Es cierto que mi pareja es menor (15 años), pero ¿qué mal se puede hacer si dos personas como nosotros nos creemos?”. “En definitiva, el procesado sabía perfectamente la edad que tenía la víctima”, arguye la sala.
La sección tercera de la Audiencia de Girona concluye que la menor fue “diariamente” a casa del acusado entre el 3 de agosto y el 4 de septiembre de 2018: “Durante este periodo, el acusado le suministraba de forma gratuita hachís y marihuana. Una vez terminado el consumo, se dirigían a uno de los dormitorios del piso y el procesado, aprovechándose de que la menor se encontraba bajo los efectos de las sustancias estupefacientes, mantenía relaciones sexuales con ella”.
La sentencia también recoge que acusado y víctima se llevaban más de 40 años y que la chica declaró en el juicio, a puerta cerrada, que aunque en su momento consentivó, ahora entiende que fue “manipulada”.
El tribunal también condena a Miguel Joly por haber proporcionado porros de hachís y marihuana a tres menores más, aunque no considera probado que también les ofreciera cocaína porque no hay ninguna prueba que lo acredite. Le absuelen, por el contrario, del delito de lesiones porque tampoco se ha podido acreditar que fuera él quien contagiara la sarna a la víctima.
A la hora de dictar condena, la Audiencia aprecia dos circunstancias atenuando al acusado: por dilaciones indebidas (por el tiempo que el caso ha tardado en llegar a juicio) y por alteración psíquica. La sala remarca que el procesado tiene “un funcionamiento intelectual límite” que, aunque no afecta a su capacidad de comprender la ilicidad de los hechos, sí le dificulta “procesar la información e interpretar de manera adecuada determinadas situaciones”.
La fiscal acusaba al otro procesado de abusar de dos menores de 14 y 15 años cuando él tenía entre 19 y 20 y solicitaba una condena de 18 años de prisión. El procesado sólo admitió relaciones con una de ellas, alegando que fueron pareja y que el sexo fue consentido.
El tribunal da la razón al abogado de la defensa, David de la Llave, que argumentó que no era un abuso sexual porque los dos jóvenes se llevaban pocos años y tenían una “madurez similar”. En este sentido, la Audiencia recoge que tanto la menor, como el acusado y otros testigos avalaron que mantuvieron una relación sentimental que duró aproximadamente un año y medio y de la que estaban al corriente las respectivas familias: “Tenían una edad muy similar, se conocieron porque se relacionaban en el mismo círculo de amigos y sus familias no pusieron objeción al noviazgo”.
La Audiencia también le absuelve del segundo delito de abuso sexual del que le acusaba la fiscalía y señala que, en el juicio, ni siquiera la víctima reafirmó que hubiera tenido relaciones con él cuando tenía 15 años.
La sentencia no es firme y se puede recurrir interponiendo recurso al TSJC.
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