martes, 3 de junio de 2025
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Condenado a 20 meses de prisión por ahogar a una perra en un cubo de rozar

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Schnauzer

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo ha condenado un año y ocho meses de prisión, como autor de un delito contra animal doméstico, a un vecino de la ciudad que ahogó a la perra de que en aquellos momentos era su novia.

La jueza ha tenido en cuenta a la hora de imponer la pena “la crueldad manifiesta del acto, consistente en sumergir al animal, causándole una muerte lenta y dolorosa”.

El acusado, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la expareja con 5.000 euros por el perjuicio moral ocasionado y el valor del animal.

El 10 de junio de 2023, el condenado fue a recoger a la que era su pareja a la salida del trabajo, iniciándose una discusión entre ambos, la cual continuó cuando llegaron al domicilio donde convivían.

En un momento dado, según el relato de hechos probados de la sentencia, la denunciante se fue a su dormitorio, quedándose el acusado en el salón, donde también estaba la perra de raza schnauzer, de 17 años, propiedad de su novia.

“Con el fin de menoscabar la integridad física y la vida del citado animal, lo cogió, manteniendo su cabeza sumergida en el agua existente en una garganta de fregar, que se encontraba en el salón, siendo sorprendido por su novia, que sacó a la perra del agua e intentó reanimarla, dirigiéndose el acusado a ella, diciéndole: ‘un problema menos'”. Como consecuencia de estos hechos, la mascota murió.

La jueza destaca que la necropsia concluyó que la causa de la muerte fue el ahogamiento. El acusado alegó que se trató de un accidente fortuito, ya que, según su versión, la perra se enganchó por el collar a la garganta del palo de rozar.

Sin embargo, la jueza indica que esta versión “no sólo carece de persistencia y de explicación lógica y razonable alguna, sino que resulta desvirtuada por la contundente, persistente, detallada y precisa versión de los hechos sostenida por la perjudicada”, la cual resulta ” plenamente corroborada tanto por las testificales practicadas en el acto de la vista”, en especial, la de una vecina, como “por la conducta posterior del acusado, que, sin causa justificada, tras estos hechos, huye corriendo del domicilio”.

La magistrada la ha considerado un autor de un delito contra animal doméstico, del artículo 340 bis 1, 2 g) y 3 del Código Penal. El apartado 2. g) implica el agravamiento de la pena en el caso de cometer el hecho “para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, incluso sin convivencia”.

La sentencia no es firme, ya que cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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