El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado la demanda del expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Toni Comín contra la negativa del Parlamento Europeo a aceptarlos como eurodiputados desde el inicio de la legislatura 2019-2024.
En la sentencia leída por el vicepresidente del TJUE, Lars Bay Larsen este jueves, el tribunal asegura que la Eurocámara no tiene margen para cuestionar la lista final de eurodiputados que envía España, aunque excluya a miembros que no han jurado la Constitución.
Sin embargo, el alto tribunal con sede en Luxemburgo insta a los de Junts a recurrir el caso primero por la vía judicial española y, en todo caso, que los tribunales pregunten al TJUE al respecto.
En concreto, el TJUE afirma que los tribunales españoles tienen la competencia exclusiva para controlar “la exactitud” de esta lista de acuerdo con el derecho de la UE y que, si hay una petición de prejudiciales a Luxemburgo, entonces el TJUE se pronunciará sobre el caso en última instancia.
De este modo, el TJUE evita entrar en el fondo de la cuestión: si el requisito de jurar la Constitución para ser eurodiputado es compatible con el derecho de la UE.
El TJUE deniega el recurso contra la Eurocámara porque considera que esta institución no tiene competencias para cuestionar la lista que envía España.
Hacerlo, dice, implicaría vulnerar el reparto de competencias entre la UE y los estados miembro.
Comín, pendiente del TJUE
El Parlamento Europeo estaba a la espera de esta resolución judicial para decidir sobre el escaño de Comín, a quien ha vuelto a negar el asiento esta legislatura por el mismo motivo.
Comín interpuso un nuevo recurso y una petición de cautelares al Tribunal General de la UE, primera instancia en Luxemburgo, para reclamar su reconocimiento como eurodiputado tras ganar un escaño por Junts en las elecciones europeas de junio de este año.
El Parlamento Europeo presidido por la popular Roberta Metsola optó en julio por dejar vacante su escaño después de que la Junta Electoral Central (JEC) publicara la lista final de eurodiputados por parte del Estado sin el dirigente independentista porque no había jurado la Constitución.
El caso contra Tajani
Puigdemont y Comín formaban parte de la lista de Junts que ganó las elecciones europeas de mayo de 2019 en Cataluña y le correspondeban dos escaños.
La JEC los incluyó a ambos en la lista de candidatos electos, pero la legislación española exige el juramento de la Constitución para tomar posesión del cargo.
Como ninguno de los dos lo hizo, la JEC no los incluyó en la lista definitiva que envió a Bruselas.
Tampoco estaba el eurodiputado electo de ERC Oriol Junqueras, a quien el Supremo no dejó salir de la prisión preventiva para jurar la Constitución.
Aceptando la lista final enviada por España, el entonces presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, no reconoció a los independentistas como eurodiputados y dejó la controversia en manos los tribunales.
Ahora bien, Puigdemont y Comín consiguieron acceder al escaño en diciembre de 2019, cuando el entonces presidente de la Eurocámara, el socialdemócrata italiano David Sassoli, los admitió a raíz de la sentencia del TJUE sobre la inmunidad de Junqueras porque ésta establecía que la condición de eurodiputado se obtiene únicamente por la elección en las urnas.
De todas maneras, Puigdemont y Comín mantuvieron su demanda contra la Eurocámara en el TGUE por la negativa de Tajani a reconocerlos desde el principio.
En una sentencia en primera instancia, el Tribunal General desestimó la demanda avalando a Tajani. Además, los servicios jurídicos de la Eurocámara afirmaron ante esta instancia que Sassoli les reconoció “probablemente de forma ilegal” porque el Parlamento “nunca ha recibido la notificación de que fueron elegidos en España”.
Última palabra del TJUE
Los eurodiputados de Junts recurrieron al TJUE, que tiene la última palabra a la hora de interpretar el derecho de la UE.
Como encargado de recomendar la sentencia final, el abogado general del TJUE Maciej Szpunar ya enmendó el TGUE y los servicios jurídicos de la Eurocámara.
En abril Szpunar avisó de que la ley electoral española que obliga a los eurodiputados a jurar la Constitución “contraviene” la legislación europea y el principio de sufragio universal.
La opinión del abogado general no es vinculante y, por tanto, el TJUE todavía podía variar su interpretación y el sentido de la decisión final sobre la negativa del Parlamento Europeo a reconocer inicialmente a Puigdemont y Comín como eurodiputados en 2019.
Comín, a la expectativa
Hasta ahora, la Eurocámara ha vuelto a seguir el criterio de España en esta legislatura.
Aunque el TJUE ya dijo que la condición de eurodiputado se adquiere por los votos de los ciudadanos, la JEC no incluyó a Comín en la lista definitiva de eurodiputados porque no juró la Constitución como exige la ley electoral española.
Por ello, el Parlamento Europeo ha negado el escaño al de Junts, que quedó segundo en las elecciones europeas en Cataluña.
A su vez, Comín lo ha vuelto a llevar a los tribunales de la UE pidiendo al TGUE que obligue a la cámara a aceptarlo cautelarmente.
Como el fondo del caso es el mismo que el de 2019, tanto él como los servicios jurídicos parlamentarios esperan que la decisión del TJUE del jueves marque el camino a seguir.