El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo interpuesto por una trabajadora a quien despidieron durante el embarazo y a quien el Estado denegó los salarios de tramitación porque su despido se había considerado nulo y no improcedente. El TC ve una vulneración del principio de no discriminación, según ha informado el Colectivo Ronda. La trabajadora fue, despidida junto con otras compañeras. En todos los casos se valoró que eran despidos improcedentes, a excepción del caso de la embarazada, que se determinó nulo. Se estableció la obligación de la empresa de readmitir a la mujer y abonarle los salarios dejados de percibir.
La empresa, pero estaba en situación de insolvencia y sin actividad. El Colectivo Ronda ha recordado que cuando una sentencia establece la improcedencia de un despido, la empresa tiene derecho a optar entre abonar la pertinente indemnización o no hacerlo y readmitir a la persona a su puesto de trabajo. En este último caso, pero el trabajador reincorporado percibirá los denominados salarios de tramitación. Se trata de las nóminas dejadas de abonar por la empresa desde la fecha del despido hasta el momento de la efectiva reincorporación al puesto de trabajo previo. En el caso de empresa insolvente, las personas despedidas de forma improcedente tienen derecho a reclamar directamente al Estado los impagos.
El Colectivo ha destacado que es aquí donde radica la causa de discriminación constatada por el TC, ya que mientras las trabajadoras despedidas improcedentemente pudieron reclamar y obtener los salarios de tramitación que la empresa insolvente no había pagado, la trabajadora embarazada vio denegada la petición al tratarse de un supuesto, según criterio de la administración, reservado a los casos de improcedencia, pero no a los de nulidad, como era su caso.
Ni el juzgado de lo social ni el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) acogieron la pretensión de la trabajadora argumentando que la responsabilidad del Estado sólo atendía los casos de improcedencia, ya que los de nulidad era responsabilidad de la empresa. El TC, sin embargo considera que se ha hecho una interpretación rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria, que resulta contraria a la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo. Así, determina que la mujer recibió un evidente e injustificado trato peyorativo y relación al resto de compañeras.
Además, recuerda que el embarazo es un elemento o factor diferencial que incide de manera exclusiva sobre las mujeres y exige un ámbito de protección reforzada. Constata también que en este caso, la mujer acabó en peor situación que el resto de trabajadoras. Por todo ello, otorga el amparo a la trabajadora, anula las sentencias previas e insta a la administración competente a adoptar una nueva decisión “respetuosa con el derecho fundamental” a no sufrir discriminación por razón de sexo.
El abogado del Colectivo Ronda responsable del recurso, Quim Espanyol, ha destacado el valor de una sentencia que da satisfacción a la necesidad de aplicar la perspectiva de género a la interpretación de una norma que en su redactado actual resulta “incongruente” con el principio de no discriminación. Además, lamenta el largo proceso judicial que ha tenido que vivir la mujer.