martes, 2 de julio de 2024
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Reus publica las medidas de seguridad de cara a las hogueras de Sant Joan

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La alcaldesa de Reus, Sandra Guaita, ha dictado un bando ante la proximidad de las festividades de Sant Joan y Sant Pere, que dan lugar al encendido de hogueras y al uso de pirotecnia con motivo de las celebraciones de verbenas, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, de los bienes públicos y privados y poder disfrutar sin conflictos de estos actos festivos.

El bando recoge las medidas de seguridad que se deben cumplir para poder encender los fuegos, con relación a los lugares, los materiales y el apagado de las hogueras, así como consejos diversos a la ciudadanía.

El contenido del bando es el siguiente:

En pocos días se inician las festividades de Sant Joan y Sant Pere en la ciudad de Reus, que dan lugar al encendido de hogueras.

Esta Alcaldía considera necesario dictar el presente bando, en virtud de las facultades que legalmente tiene atribuidas, la aprobación de las siguientes disposiciones, con el fin de garantizar la seguridad de las personas:

 

1. Se pueden encender hogueras siempre que se cumplan las siguientes medidas de seguridad:

Ubicación:

  • La hoguera no debe situarse a menos de 15 m de la fachada de ninguna edificación ni vehículos, y nunca bajo líneas eléctricas, telefónicas, alumbrado público, etc.
  • No se pueden encender hogueras cerca o en elementos estructurales (farolas, semáforos, señalización vertical y horizontal de la vía pública, pilones, cadenas, vallas, tapas de registro, rejas de embrollados, rejas de alcorques, entre otros) ni mobiliario urbano (papeleras, fuentes públicas, estanques, jardineras, juegos infantiles, bancos, marquesinas, soportes publicitarios, contenedores, esculturas, aparcamiento de bicicletas, conos, vallas, entre otros).
  • No se pueden encender hogueras en jardines y parques urbanos.
    Para poder encender la hoguera se deberá eliminar toda la hierba, matorrales, hojaraca, pino larúd, branquillones y cualquier otro material susceptible de incendiarse, en una franja de seguridad de 15 metros de diámetro como mínimo, alrededor de la hoguera.
  • Está prohibido hacer fuego en terrenos forestales y alrededor de una franja de 500 m. Se entiende por terrenos forestales: Los suelos rústicos poblados de especies arbóreas, árboles, matorriones y de hierbas.
  • Los páramos que, situados en los límites de los bosques, sean necesarios para la protección de los mismos, y estén adecuados para la aforestación o la reforestación.
  • Si la hoguera se hace en un solar, es necesaria la autorización del propietario y que el espacio esté limpio de zazas y materiales inflamables.
  • Si la hoguera se hace en la calle, para no estropear el pavimento, hay que poner tierra o arena (un mínimo de 10 cm de grosor), y se debe dejar un paso para los vehículos de urgencia. Además, hay que pedir licencia de ocupación de la vía pública.
  • No se puede hacer la hoguera cerca de un envase pluvial, ya que la dilatación provocada por el calor podría derribarlo.
  • En el lugar de la hoguera es necesario que haya un responsable, una persona mayor de edad, para que se cumplan todas las medidas de seguridad.
  • Está prohibido saltar por encima de las brasas de las hogueras.

 

Materiales:

  • El material que debe quemarse en las hogueras debe dejar brasa y debe ser de madera.
  • Nunca se deben quemar papeles ni tejidos, ya que el viento podría despejarlos. No se pueden tirar bidones, latas ni sprays a la hoguera, porque pueden explotar, ni neumáticos ni plásticos, debido a sus efectos contaminantes.
  • Está prohibido tirar material pirotécnico (petardos, voladores, cohetes o cualquier otro) en el interior de la hoguera.
  • Se debe procurar hacer la hoguera pequeña y, si sobran materiales, irlos añadiendo poco a poco.
  • Se debe encender la hoguera por diferentes focos, con papel, paja, etc. No se puede usar nunca gasolina ni cualquier líquido inflamable, ya que la deflagración que provocan podría encender los trajes de la gente.
  • No se debe acumular el material hasta los mismos días 23 y 28 de junio.
  • Las hogueras sólo se pueden encender a partir de las 22 horas de los días 23 y 28 de junio, y pueden permanecer encendidas hasta las 2 horas de la madrugada de los días 24 y 29 de junio.
  • Las personas que han quemado la hoguera deben retirar los materiales acumulados y la arena, los días 24 y 29 de junio.

 

Apagón de la hoguera:

  • Hay que tener disponible en todo momento algún medio para apagar la hoguera (manguera de riego permanentemente conectada a la red de agua, gatillos o bidones llenos de agua, extintores, mochilas de extinción, etc.).
  • Hay que vigilar la hoguera hasta que quede totalmente extinguida, y sobre todo, hay que rociar el calibre para que no haya ningún riesgo de accidentes.

 

Consejo a los vecinos y vecinas:

  • Los edificios próximos deben tener las ventanas y los balcones cerrados, para evitar que las chispas o algún cohete perdido entren en alguna vivienda y provoquen un incendio.
  • En el lugar donde se hagan las hogueras, hay que recoger la ropa tendida y plegar los toldos que haya en las terrazas.

 

2. La persona o entidad organizadora debe presentar en el Registro General del Ayuntamiento un escrito en el que comunique el encendido de la hoguera y el lugar donde esté situada, así como el cumplimiento de las anteriores medidas de seguridad y deberán contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por daños a terceras personas y a los bienes públicos y privados. En el caso de que la hoguera se tenga que encender en la vía o en un espacio público hay que solicitar, en el mismo escrito, la licencia de ocupación de la vía o del espacio público.

3. El Ayuntamiento puede acordar que no se enciendan las hogueras por motivos climáticos o por no cumplir dichas medidas de seguridad. En este último caso, el Ayuntamiento puede apagar y retirar los materiales o bien ordenar a la organización que lo haga.

4. En cuanto al uso de la pirotecnia:

  • No llegué petardos contra nadie, objetos encendidos ni los utilicé dentro de casa, en terrazas o patios interiores y, en todo caso, ten cuidado con el mobiliario urbano.
  • Haz uso sólo de los petardos que estén permitidos y siempre siguiendo las instrucciones de cada artículo

5. Para cualquier eventualidad, hay que ponerse en contacto con el teléfono 112 o con la Guardia Urbana en el teléfono 092 – 977010092.

6. El incumplimiento de las previsiones de este bando será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

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