El juzgado de lo social número 2 de Tarragona ha condenado a una empresa química a indemnizar con 1,14 millones de euros a la familia del antiguo director de fábrica de la compañía, que se suicidó en sus instalaciones en mayo de 2020. La sentencia valora que la empresa “no disponía de ninguna evaluación de riesgos psicosociales”, tal y como es obligatorio, y constata que “tampoco se aplicaron medidas de vigilancia de la salud ante el estado en que se encontraba el director con múltiples elementos de estrés y angustia, todos de dominio público en el contexto empresarial, como lo demuestra la preocupación que la plantilla tenía sobre su estado”. El juzgado condena a la empresa por incumplir el deber de prevención y vigilancia de los riesgos psicosociales.
En marzo de 2022, el propio juzgado tarraconense ya había dictado una sentencia previa (confirmada plenamente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) en la que establecía que el suicidio del finado debía tener la consideración de accidente laboral. La resolución consideraba que la decisión de atentar fatalmente contra la propia vida derivaba directamente de “la ansiedad y la angustia vital” relacionada con “el elevado estrés por la gran intensidad laboral”, las preocupaciones derivadas por la “situación difícil de la fábrica agravada por la pandemia de la covid-19” y “la existencia de procesos jurídicos penales” relacionados con diferentes incidentes ambientales donde estaba implicado en la condición de administrador de la empresa. Ahora, la nueva resolución condena a las empresas en concepto de daños y perjuicios por los “incumplimientos materiales en materia preventiva” y “no realizar ninguna prevención para evitar el desgraciado accidente o al menos intentar controlarlo a través de las fuentes de información existentes: datos objetivos mediante observación del trabajador y entorno, y la percepción de los trabajadores afectados a través de técnicas como entrevista personal, cuestionario”. En su sentencia, dictada a instancias de Colectivo Ronda en representación de la familia del difunto, la jueza recuerda que “la gestión de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo no es sólo una obligación moral y una buena inversión para los empleadores, sino también un imperativo legal” y, en este sentido, considera que “se podría haber evitado el suicidio o al menos se hubiera detectado, al ser conocido por todo trabajador de la fábrica el clima laboral que provocaba el gran estado de tensión y angustia, siendo el desencadenante suficiente y eficaz del suicidio”.
Riesgos psicosociales: un olvido intolerable
Pilar Casas, abogada del Colectivo Ronda que integra el equipo que ha asesorado y representado a la familia del difunto, valora la trascendencia de una sentencia que “reitera el deber inexcusable de las empresas de velar por la salud y la integridad física y psíquica de sus trabajadores. Una obligación reiteradamente incumplida, tal como lo acreditan los punzantes datos de siniestralidad laboral, pero que se acentúa especialmente en cuanto a los riesgos psicosociales que, desgraciadamente, siguen siendo una asignatura pendiente en materia preventiva”. La abogada recuerda que aunque cada vez son más frecuentes y tienen mayor incidencia sobre la salud de los trabajadores los casos de estrés laboral, ansiedad o depresión “a muchísimas empresas, las políticas de prevención son insuficientes o, incluso, inexistentes en cuanto a la necesidad de velar y preservar el bienestar psíquico y la salud mental, como si ésta no fuera una parte integral de las obligaciones empresariales en materia de seguridad, tal como establece con toda claridad la legislación vigente, tanto la nacional como la comunitaria”. “Este es un caso extremo, en el que una persona ha perdido la vida como consecuencia directa de la tensión, las preocupaciones y la angustia derivada de su actividad laboral ante la indiferencia y la inacción de las empresas empleadoras, a las que había manifestado reiteradamente el malestar y sufrimiento que experimentaba”, señala la abogada de Colectivo Ronda. En el caso concreto, se constata que “las empresas priorizaban la reducción de costes a la protección de la salud de sus trabajadores y eso se ha evidenciado dado el fatal resultado final. Y es que aunque la empresa era conocedora de que el trabajador llevaba acusado por dos delitos contra el medio ambiente en procedimiento penal desde 2012 por la actividad de la empresa, a punto de suscribir acuerdo de conformidad con fiscalía, no llevaban a cabo las inversiones necesarias para evitar nuevos derrames que el director de la fábrica insistentemente reclamaba, lo que llevó a que en el primer trimestre de 2020 se iniciaran nuevas actuaciones de la Fiscalía Medio Ambiente, con riesgo de nuevos procesos penales y nuevas condenas para el trabajador. Cabe decir que con el fallecimiento del trabajador, el proceso penal abierto desde 2012 fue archivado, sin repercusión penal hacia las empresas infractoras de la normativa medioambiental”. Añadido a ello, dada la situación de pandemia, “se estaban imponiendo medidas de reducción de costes de cara a la plantilla de la empresa, en el hecho de que no se tenían en cuenta ninguna de las propuestas que planteaba el director de la fábrica. Y todo ello siendo plenamente consciente la empresa de la angustia y estrés a la que estaba sometido desde 2012, y sin haber llevado a cabo ningún tipo de actuación tendente a proteger a su trabajador”, añade Pilar Casas. “Son necesarias que cada vez haya más sentencias que reconozcan la existencia de vínculo causal entre estos episodios de malestar psíquico y anímico y el mundo del trabajo con el fin de revertir la situación actual, en la que el sufrimiento causado por el trabajo a menudo pasa desapercibido o es ignorado”, ha dicho. “Asimismo no queremos olvidar que sentencias como esta supone un reconocimiento, al menos en parte, a las familias que pierden a su marido, padre, hijo, hermano…, porque las políticas empresariales excesivamente restrictivas, no sólo afectan a las personas trabajadoras, y en este caso al medio ambiente, sino a toda la familia del trabajador afectado, y no hay cuantía económica que compense esta pérdida”, concluye la abogada.