El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado las ordenanzas municipales aprobadas hace cuatro años en Sant Adrià de Besòs, L’Hospitalet de Llobregat, Cornellà y Esplugues para regular la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) dentro de las rondas de Barcelona.
Como hizo con la de Barcelona, el tribunal considera que las restricciones a los vehículos más antiguos no están suficientemente argumentadas, según ha avanzado ‘El Periódico’ y ha confirmado la ACN.
L’Hospitalet ya calcula que tendrá que devolver cerca de 2 millones de euros a conductores multados mientras define una nueva ordenanza, un paso en el que también trabaja Cornellà.
En Sant Adrià, en cambio, ya tienen un texto nuevo en vigor desde abril, mientras Esplugues ha presentado recurso contra la sentencia.
A diferencia de Barcelona, que consiguió mantener la vigencia de su norma mientras recurrió al Supremo, L’Hospitalet y Cornellà permanecerán sin ZBE vigente hasta que aprueben una nueva ordenanza.
En el caso de L’Hospitalet, donde la ZBE cubría toda la ciudad, será donde más impacto tenga el revés judicial.
El consistorio calcula que tendrá que devolver buena parte de las multas puestas en los años 2021, 2022 y 2023 —todas las que no sean firmes—, con un importe global que bordea los 2 millones de euros, según confirman fuentes municipales a raíz de la noticia adelantada por ‘El Periódico’.
Mientras gestiona el retorno, L’Hospitalet trabaja en la definición de una nueva ordenanza que regule las ZBE y que prevé que esté terminada durante la primera mitad del año que viene.
También se está gestando una nueva normativa en el Ayuntamiento de Cornellà, donde hoy por hoy no prevén que haya que devolver multas y recuerdan que la limitación de circulación solo afectaba al barrio y al polígono Famades.
En este caso, la previsión es que la nueva ordenanza esté a punto a principios de 2025.
En cuanto a Sant Adrià de Besòs, el consistorio ya se apresura a definir un nuevo texto cuando llegó la primera sentencia contra la ZBE de Barcelona.
Esta ordenanza actualizada está vigente desde hace pocos meses.
En cuanto a las multas puestas de acuerdo con la normativa antigua y ahora tumbada por el TSJC, el Ayuntamiento de Sant Adrià no tiene calculado si tendrá que devolver alguna sanción a los conductores infractores, pero augura que el total no será una cantidad elevada, apuntan fuentes municipales a la ACN.
En el caso de Esplugues de Llobregat, el gobierno señala al rotativo que han presentado un recurso al Tribunal Supremo contra la sentencia del TSJC, de manera que la ordenanza aprobada hace cuatro años seguirá vigente hasta que el alto tribunal se pronuncie.
Falta de previsión sobre la renovación del parque de vehículos
Los magistrados reprochan a los ayuntamientos no haber incluido en las regulaciones una valoración de cómo las restricciones condicionan la capacidad económica de los conductores, especialmente los residentes en las ciudades afectadas y “colectivos empresariales de menor capacidad económica”, al tener que adquirir un vehículo con distintivo ambiental para poder circular.
También recriminan que las ordenanzas tuvieran una “falta de valoración de otras medidas” menos limitativas que la prohibición de circulación.
Incluso llegan a criticar que las regulaciones locales preveían exclusiones de aplicación sin aportar “explicación sobre la razón de esta exclusión ni sobre el motivo por el que no se extiende a otros servicios esenciales”.
El TSJC no concluye que no sean necesarias restricciones, pero precisa que, en una ponderación de intereses de los empresarios o residentes, las limitaciones deben justificarse debidamente.