miércoles, 26 de junio de 2024
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La Audiencia de Barcelona anula la investigación por soborno contra el Barça

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Imatge de recurs de l’audiència de Barcelona. Foto: Cedida.

La Audiencia de Barcelona ha descartado que el juzgado del ‘caso Negreira’ pueda investigar por soborno al Barça y a sus dirigentes o exdirigentes, al considerar que la Federación Española de Fútbol no es una entidad pública y el vicepresidente de los árbitros no era funcionario. De esta manera, excluye del caso este delito por el que era investigado el club, así como su presidente, Joan Laporta, el expresidente Josep Maria Bartomeu y dos exdirectivos más. El caso puede seguirse investigando por corrupción deportiva por los supuestos pagos millonarios durante dos décadas del club al exnúmero 2 de los árbitros españoles, José María Enríquez Negreira.

El juzgado de instrucción número 1 de Barcelona dictó un auto el 27 de septiembre de 2023 por el que se acordaba “atribuir a todas las personas hasta el momento investigadas, incluido el FC Barcelona, el delito de soborno“. En el caso de Negreira se le atribuía un delito continuado de soborno pasivo en concepto de autor y a su hijo otro delito continuado de soborno pasivo en concepto de cooperador necesario. Respecto a la persona jurídica del FC Barcelona y a los directivos del club investigados se les atribuía un delito continuado de soborno activo. Todo ello sin perjuicio de mantener la calificación alternativa del delito de corrupción deportiva al menos durante la instrucción.

Los investigados presentaron recurso contra la citada resolución y la fiscalía, mediante informe de 20 de diciembre, mostró su conformidad con la gran parte de los argumentos contenidos en la mayoría de los recursos de apelación.

El punto de partida es, básicamente, que la resolución impugnada otorga la consideración de funcionario público a Negreira y permite dar entrada a una nueva tipificación por el delito de soborno. Esto se debe a que, siendo que la Federación Española de Fútbol (RFEF), como ya indicó el magistrado instructor el 9 de agosto de 2023, tendría la consideración de entidad jurídica pública, en el ejercicio de sus funciones delegadas, sus directivos, incluidos los que forman parte de sus órganos técnicos, entre los que se encuentra el Comité Técnico de Árbitros (CTA), tendrán por ello la consideración de funcionarios públicos, y por tanto Negreira como vicepresidente del CTA tendría esta condición.

Según la Audiencia, plantear que la Federación de Fútbol tiene la consideración de persona jurídica pública, ya ofrece de entrada “el inconveniente” que esta cuestión fue objeto de análisis y por resolución de 14 de marzo se estimó el recurso de apelación interpuesto por la propia RFEF, y se concluyó que por el hecho de ejercer algunas de sus competencias delegadas por el Consejo Superior de Deportes, ello no comportaba necesariamente la pérdida de su esencia. Por esta razón se dejó sin efecto el auto, que sirve en este caso al magistrado instructor de base en la argumentación para sustentar el delito de soborno.

Según la legislación actual del deporte, de 2022, y la de 1990, “las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos. Las federaciones deportivas españolas gozan de un régimen especial para la actividad que desarrollan y para las funciones públicas delegadas que les son encomendadas, respetando su naturaleza.

La resolución de la Audiencia entiende que el ejercicio de las competencias que corresponden al CTA en el que se integraba como uno de sus vicepresidentes en el periodo comprendido entre 1993 a 2018, no son funciones, en ningún caso, ejercidas por delegación del Consejo Superior de Deportes, sino en ejercicio de las cuales le corresponden como propias de su actividad. Por todo ello la Audiencia de Barcelona concluye que, tampoco para participar en el ejercicio de funciones públicas, como sostiene el acto impugnado, podría atribuírsele la condición de funcionario público, lo que a su vez haría decaer la calificación provisoria que contiene el auto como delito de soborno.

Igualmente, la resolución recoge que el auto impugnado incurre en una cierta contradicción, por el hecho de mantener en su parte dispositiva, la calificación por el delito de corrupción deportiva cuando toda la fundamentación de la resolución está orientada de manera exclusiva y aparentemente excluyente, a justificar la condición de funcionario público de Negreira con vistas a la incorporación y atribución del delito de soborno. No obstante, y declarada la improcedencia de esta nueva y provisoria calificación, procede mantener la investigación en los términos anteriores al dictado de la resolución que debe ser revocada.

Por todo ello, estima los recursos del Barça, de Laporta, del expresidente Josep Maria Bartomeu, el exdirector general Òscar Grau y el exdirector de Deportes profesionales Albert Soler. Respecto de Sandro Rosell, en su escrito entiende que los hechos que a él se le atribuyen se encuentran prescritos. El análisis de la prescripción del tipo penal discutido entiende la sala que es de 10 años y por tanto procede desestimar el recurso de Rosell.

Tras conocer la decisión de la Audiencia, el club ha mostrado su satisfacción en la medida en que confirma el planteamiento defendido y descarta la hipótesis del presunto delito de soborno”. “Mantenemos nuestra convicción de que a través de la justicia se podrán esclarecer definitivamente los hechos objeto de denuncia y acreditar la absoluta inocencia del club”, concluye en un breve comunicado.

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