miércoles, 15 de enero de 2025
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El Supremo avala la colocación de la bandera del arco de San Martín en edificios públicos

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L’alcaldessa de Barcelona, Ada Colau, penja una pancarta amb els colors de l’arc de Sant Martí a la façana del consistori. ACN

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha avalado este lunes la colocación de banderas del arco de San Martín en edificios públicos al considerar que no tiene significaciones “partidistas” ni genera enfrentamiento.

El Alto Tribunal ha resuelto así un caso surgido con motivo de su instalación durante el día del orgullo en las instalaciones de la Diputación de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza. Según apuntan los jueces, poner estas banderas no supone ninguna infracción a la ley que regula el uso de la bandera de España ni hace peligrar los principios “de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas”.

“El Tribunal Supremo no aprecia impedimento para que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhibiera la bandera de arco de San Martín, porque ni se colocó para sustituir o subordinar las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento. Al contrario, se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, un valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”, destaca el tribunal en una nota difundida este lunes.

El Supremo se ha expresado así en la resolución de dos recursos de casación presentados por la Asociación de Abogados Cristianos. La decisión, sin embargo, ha tenido el voto particular discrepante del magistrado José Luis Requero, que considera que la colocación por una administración pública de banderas LGTBIQ sí infringe su obligación de neutralidad y objetividad de los estamentos públicos.

Según el magistrado, el movimiento LGTBIQ -representado por la bandera multicolor- reúne tendencias sexuales que sustentan postulados como la llamada “ideología de género” y que generan “división en la sociedad”. “Una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de estos objetivos previstos legalmente y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos”, concluye.

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