jueves, 29 de mayo de 2025
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Le rompe una botella en la cabeza a un menor por el solo hecho de ser gitano: 2 años de prisión.

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Castellón ha condenado a un hombre por uno delito de lesiones a un menor de edad, con la circunstancia agravante de haber actuado “movido por una animadversión a la etnia gitana”, y la mujer que la acompañaba, a quien no se le ha aplicado esta agravante de discriminación, informa EFE.

AGRESIÓN INJUSTIFICABLE

Según han informado fuentes de la Fundación Secretariado Gitano, y según recoge la sentencia, los hechos se remontan al 31 de agosto de 2016, cuando el menor se encontraba con el primo en la terraza de un bar de Azuébar (País Valenciano), donde estaba su familia.

En un momento dado comenzaron a recibir insultos por parte de un hombre que estaba sentado con una mujer en una de las mesas de la terraza. Cuando el menor preguntó por qué los insultaba, el hombre se levantó y le dio un golpe de botella en la cabeza, mientras le llamaba: “hay que exterminar a la raza gitana”, “fuera del pueblo”, “te mataré”, “te pondré la gorra del revés”.

Cuando la madre del menor fue donde estaba su hijo e intentó tapar la herida y ayudarlo, el hombre y la otra acusada seguían insultando y amenazándolos. El joven fue trasladado en ambulancia al hospital de Sagunto, por traumatismo craneal con herida inciso-contusa en la región frontal izquierda, cervitalgia y ansiedad.

Esta agresión ha supuesto, según la Fundación, “graves repercusiones para el joven y la familia, que han sufrido miedo, ansiedad e inseguridad, factores añadidos al estrés que les ha supuesto los más de siete años de espera para obtener justicia”.

DELITO DE ODIO

La Fundación Secretariado Gitano (FSG) denunció estos hechos ante la Fiscalía especializada en delitos de odio y discriminación de Castellón por un delito de lesiones del art.147.1 y 148. 1º del Código Penal, ambos delitos en que concurría la circunstancia agravante del art. 22.4 del Código Penal, porque se ha cometido por la condición de gitano del joven agredido, por delito de odio.

Además, la FSG decidió personarse en el procedimiento penal como acusación popular, por “tratarse de un caso grave y paradigmático de delito de odio antigitano, en el que además la Fiscalía ha coincidido en la calificación penal de la FSG, ya que también pidió que se aplicará la agravante por racismo”.

En la sentencia condenatoria, que ha sido notificada a las partes ayer, se aprecian las atenuantes del art. 21. 5ª y 6ª del Código Penal, de reparación inmediata del daño y de dilaciones indebidas, respectivamente.

Gracias a estas atenuantes, la pena finalmente impuesta a ambos acusados será de dos años, quedando el acusado.‘entrada en prisión suspendida y condicionada al pago de 3.150 euros en concepto de responsabilidad civil a la víctima y, en el caso del principal acusado, a la realización de un curso de prevención de comportamientos violentos y a otro de igualdad de trato y de no discriminación y diversidad.

La víctima de este caso en el que ha estado acompañado por la FSG ha manifestado:
“Lo más importante es que sirva para que ninguna otra persona sufra una agresión solo para ser gitano”.

Sara Giménez, directora general de la FSG, ha destacado: “Después de más de siete años de espera, podemos celebrar finalmente una sentencia condenatoria en este gravísimo caso de antigitanismo, en la que se reconoce el delito de lesiones aplicando la circunstancia agravante de racismo y una reparación adecuada para la familia”.

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