El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias ha desestimado el recurso por despidoque había presentado un teletrabajador que se llamaba al teléfono del trabajo para no tener que recibir las llamadas de los clientes, que pasaban a otros compañeros, según recoge 3cat.
El hombre trabajaba en una empresa de servicios informáticos desde 2019 y, a partir de la pandemia de COVID, en marzo de 2020, comenzó a teletrabajar. La carta de despido la recibió en octubre de ese año.
Según especificaba en la carta de despido, el empleado se había hecho más de 190 autollamadas en horarios de trabajo, para que su línea apareciera ocupada y así saltaran las llamadas de los clientes.
Entre el 23 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 el trabajador ocupó la línea telefónica de la empresa con “151 llamadas a su propio número de teléfono, con un total de 22 horas 40 minutos y 8 segundos de llamadas”. Como referencia, esto implicaría una media de una hora a la semana, aproximadamente.
EXTRAÑA DEFENSA
Para defenderse, el trabajador despedido aseguró que otras personas hacían lo mismo y continuaban en la empresa, según se recoge en la sentencia.
La sentencia, que concluye que el despido del trabajador procede, afirma, entre otras cosas, que el hombre tuvo una “conducta engañosa y continuada” contra la empresa que “afectaba a otros trabajadores, ya que el demandante pasaba a ser el último de la fila para atender las llamadas entrantes”.