miércoles, 4 de diciembre de 2024
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Memorial 15 de octubre

Carles Comes i Imma Oliva

Desde el comienzo de la Transición Democrática, en terminología oficial del Estado, varios flecos de lo que había sido el franquismo continuaron vivos, y muy vivos, por humillación y escarnio de las víctimas.

En el año 2023 desde la sectorial de Memoria de Esquerra Republicana se hacía referencia a los bienes incautados por el franquismo por las fuerzas de ocupación de nuestro país. Bienes que correspondían a centenares de ateneos, centros populares, cafés y espacios de las organizaciones y entidades que integraban Esquerra Republicana en los años treinta, pero no sólo de Esquerra Republicana.

Cada año debemos hacer referencia a circunstancias diversas que afectan al derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. Ciertamente, la ley de memoria española, Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, adelanta un paso en la declaración de la ilegalidad de los tribunales creados por el franquismo, y con cuyo paraguas fueron juzgadas, condenadas y, en más de 3.000 casos, ejecutadas personas en nuestro país. Pero esta declaración queda en papel mojado si no se implementan las acciones correspondientes, entre ellas la formación de las comisiones de evaluación en el Congreso español que ponga en marcha los mecanismos de resarcimiento recogidos en la norma.

Por otra parte, y en una actuación que no nos cansaremos de reclamar, es necesario que el Estado español no sólo declare ilegal el juicio a Lluís Companys, sino que en este caso recoja la dimensión del magnicidio. Lluís Companys ha sido el único jefe de gobierno escogido democráticamente fusilado por un régimen fascista. La simple declaración de ilegalidad del juicio no quita, ni disminuye, la obligación del Estado español de pedir perdón, a Lluís Companys, y en su figura, al pueblo de Cataluña a quien en la figura del presidente se quería aniquilar.

Este año queremos poner encima de la opinión pública el caso de la desaparición forzosa de bebés. En nuestro país, disponemos de una Ley que regula este hecho, Ley 16/2020, de 22 de diciembre, de la desaparición forzada de menores en Cataluña. Hay que pensar que en todo el Estado unas trescientas mil personas quedarían afectadas por este delito. La ley de memoria democrática recoge en el artículo 3, entre la relación de víctimas,

h) Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y Hermanas.

La futura ley de memoria catalana debe recoger esta figura de víctima, y crear los mecanismos que favorezcan la lucha de los afectados, madres, padres e hijos en su momento sustraídos, con la creación en una acción combinada de los departamentos correspondientes, de una oficina de asesoramiento y guía.

Así pues, todas las injusticias, ilegalidades, irregularidades que se cometieron desde todo tipo de estamentos, entidades o a nivel particular en esta época tan obscura de nuestra historia deben salir a la luz, denunciarse y luchar para que no se vuelvan a repetir y haya una digna reparación de los hechos.

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