lunes, 23 de junio de 2025
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El TSJC confirma los diecisiete años de prisión para el hombre que mató a otro en Les Borges Blanques en 2022

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado este miércoles la sentencia de la Audiencia de Lleida que condenó por un delito de asesinato a 17 años de prisión a Jesús G.G., el hombre que confesó haber matado a otro individuo el 9 de octubre de 2022 en una zona de aparcamiento de Les Borges Blanques. Además, le ha impuesto el pago de una indemnización de 165.000 euros a la pareja y al padre de la víctima. Todo ello después de que un jurado popular emitase un veredicto de culpabilidad, considerando probado que el hombre agredió a la víctima con un cuchillo de grandes dimensiones. El tribunal ha desestimado las peticiones de la defensa y ha ratificado íntegramente la sentencia.

Los hechos ocurrieron en el aparcamiento del Huerto del Rabasser de la capital de Les Garrigues. Según declararon varios testigos durante el juicio, se inició una discusión después de que la víctima recriminara a la familia del acusado que uno de ellos había entrado a robar marihuana en el domicilio. Durante la riña, el condenado clavó un cuchillo de 36 centímetros de hoja en el abdomen de la víctima. El ataque ocasionó graves lesiones a la víctima, que tenía 34 años y acabó falleciendo en el hospital Arnau de Vilanova de Lleida.

El juicio duró cinco días y, tras el veredicto, la Fiscalía y la acusación particular solicitaron una condena de 20 años de prisión, mientras que la defensa pidió 15. Finalmente, la sala impuso al hombre una pena de 17 años de privación de libertad. La Audiencia le aplicó la atenuante de confesión porque dos días después de la agresión compareció en comisaría y admitió que era el autor del crimen.

La defensa recurrió la sentencia ante el TSJC, alegando una vulneración de la presunción de inocencia, así como una proposición del objeto del veredicto, que según sus argumentos habría causado indefensión. En el primero de los casos, el tribunal desestima el motivo, recordando que la víctima “no pudo realizar el mínimo intento defensivo”, ya que el acusado le clavó de forma “totalmente inesperada” un cuchillo de grandes dimensiones.

Fue tan rápido que ni los testigos pudieron advertir la existencia del cuchillo, lo que evidencia que el acusado lo llevaba cuidadosamente guardado y lo sacó en medio de todo el batiroso”, recuerda. En cuanto al segundo motivo, afirma que conforme con todo lo que se recogió durante el juicio, la queja del apelante no tiene “ninguna relevancia” porque “no se produjo ninguna confusión” al jurado, y éste tampoco tuvo “ninguna influencia” que pudiera impactar en las mayorías necesarias.

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