Vilanova i la Geltrú

Ya puedes solicitar las ayudas al alquiler de Vilanova i la Geltrú, si tienes entre 36 y 64 años, o más de 65.

Como cada año por estas fechas se abre la convocatoria de ayudas al alquiler de Vilanova i la Geltrú. Una de las novedades importantes de este año es el aumento del tope: podrán solicitar las ayudas las personas que paguen hasta 900€ de alquiler mensuales.

La otra novedad es que el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú ha incorporado nuevos puntos donde la ciudadanía podrá registrar su solicitud, con el objetivo de facilitar la tramitación. Se trata de los centros cívicos municipales, que actúan como oficinas de registro y que se suman a la Oficina Local de Vivienda, ubicada en el Ayuntamiento.

La concejala de Vivienda, Iolanda Sánchez, lo ha valorado así: “La principal novedad de esta convocatoria es el aumento del tope de alquiler subvencionable, que pasa de 650 a 900 euros mensuales (o 450 euros en el caso de una habitación de alquiler). Esta modificación era imprescindible para ajustarse a la realidad del mercado de alquiler, especialmente en ciudades como la nuestra, donde los precios han crecido por encima de las rentas de la mayoría de la población” y ha añadido que este año, en la línea de descentralizar los trámites municipales y acercar la administración a la ciudadanía, desde los centros cívicos de la ciudad también se facilitará información y apoyo a la tramitación de estas ayudas: “Esto permitirá que las personas que tengan dificultades para acceder a los servicios municipales puedan recibir asistencia en su propio barrio, reforzando así nuestro compromiso con una administración más accesible y cercana.”

La primera convocatoria de ayudas de pago al alquiler o precio de cesión de viviendas para el año 2025 es la de personas mayores, y también para la franja de 36 a 64 años con rentas bajas. Más adelante la Generalitat de Cataluña anunciará las ayudas destinadas a jóvenes de 35 años o menos.

Las subvenciones para el pago de alquiler para personas mayores están destinadas a personas a partir de los 65 años, y el plazo para presentar la solicitud y la documentación es del 21 de febrero a las 9 h hasta el 21 de marzo a las 14 h.

En el caso de las subvenciones para personas entre 36 y 64 años, el plazo para presentar la solicitud y la documentación será del 10 de marzo a las 9 h hasta el 11 de abril de 2025 a las 14 h.

Requisitos de las convocatorias

Los requisitos para ambos casos son vivir en un piso de alquiler y pagar menos de 900€/mes, o bien 450€/mes en el caso de una habitación de alquiler. Los ingresos netos por unidad familiar (la casilla 435 de la Renta de 2023) debe ser como máximo de hasta 25.200€ anuales.

También se pide a los solicitantes que tengan una fuente de ingresos regular, que sean titulares de un contrato de alquiler que sea la vivienda habitual y donde estén empadronados, que acrediten que han pagado la fianza al propietario de la vivienda, y que no tengan vínculo de parentesco hasta 2º grado.

Otros requisitos de la convocatoria son no tener ninguna vivienda en propiedad, salvo que no puedan disfrutarla por causas ajenas a su voluntad. También deben cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social, así como el resto de requisitos de las bases.

Antes de tramitar estas ayudas de la Agencia Catalana de la Vivienda, hay que leer los requisitos y toda la documentación necesaria para el trámite en la web de Vivienda.

Las solicitudes se pueden presentar en la Oficina Local de Vivienda y en la Red de Centros Cívicos de la ciudad.

El horario de la Oficina Local de Vivienda es de lunes a jueves de 9.30 a 14 h, los viernes de 9.30 a 13 h, y durante este periodo se amplía a los jueves de 16 a 19 h.

En el caso de la Red de Centros Cívicos y Casal Municipal de las Personas Mayores, el registro de los trámites se hará los lunes, miércoles y viernes de 10 a 13 h.

Maria Redacció Lorenzo

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