El Ayuntamiento de Sitges recoge las disposiciones legales de la Generalitat de Cataluña y ya ha comenzado el procedimiento para poder iniciar el procedimiento para tramitar sanciones cuando se detecten precios que sobrepasan los límites de precios al alquiler.
La administración municipal se alinea, así, con el gobierno catalán, con el objetivo de que los incumplimientos que se puedan producir en Sitges lleguen rápidamente a la Generalitat, que es el organismo que debe acabar ejecutando la sanción. La Oficina Local de la Vivienda será el instrumento municipal donde se podrán recoger las denuncias.
La concejala de Vivienda, Carme Gasulla Blanco, explica que “hay que tener en cuenta que nos referimos a contratos de alquiler firmados a partir del 30 de enero de 2025. El Ayuntamiento es la herramienta más cercana a la ciudadanía y por este motivo se pone a disposición para detectar y denunciar los casos donde se pidan alquileres por encima de la limitación del alquiler establecida”.
La concejala Gasulla asegura que “sabemos que tenemos un grave problema de vivienda en Sitges y de precios del alquiler y, por tanto, el Ayuntamiento se tiene que poner al lado de la ciudadanía para conseguir la contención de precios que prevé la ley aprobada”.
El Gobierno de la Generalitat ya ha aprobado el régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de la contención de rentas del alquiler a través de un Decreto ley de medidas urgentes. Estas medidas dominan a la Generalitat de capacidad para sancionar el alquiler de viviendas por encima de la renta máxima definida por el sistema de referencia de los precios de arrendamiento.
De acuerdo con el nuevo Decreto, se considera una infracción grave establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios del alquiler una renta que rebase el importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es igual o inferior al 30%. En el caso de que sea superior al 30%, será considerada como infracción muy grave.
También se establece un nuevo tipo infractor para disuadir las prácticas abusivas en la formalización de alquileres temporales que en realidad tengan la finalidad de carácter permanente o habitual con la voluntad manifiesta de eludir la aplicación de la normativa vigente en materia de arrendamientos urbanos.
Otra infracción muy grave en materia de arrendamientos es el hecho de repercutir en el arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y/o de formalización cuando por la tipología no sean procedentes de conformidad con la normativa.
Por otra parte, se considera una infracción grave no hacer constar en la publicidad o en las ofertas de vivienda para alquilar, la renta que resulta de la aplicación del sistema de referencia de los precios de arrendamiento o en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior, así como la condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda.