La Ciutat de Girona

En prisión el hombre que intentó prender fuego a casa con sus padres dentro del Empordà

La Audiencia de Girona ha condenado a 7 años, seis meses y un día de prisión al vecino de Sant Antoni de Calonge (Baix Empordà) que prendió fuego a casa con los padres dentro. Los hechos ocurrieron el 15 de mayo de 2022, horas después de que el acusado discutiera con su padre y logre.

En el juicio, el procesado admitió haber provocado el incendio, pero lo atribuyó a un ramillete y aseguró que no quería hacer daño a nadie. La sentencia, sin embargo, descarta esta versión y concluye que actuó a conciencia para crear “un peligro real”. Entre otros, porque encendió tres focos diferentes y esperó a que las llamas crecieran antes de abrir la puerta a la policía. La sentencia también le prohíbe acercarse a menos de 200 metros del padre durante 8 años.

Los hechos que ahora la Audiencia de Girona ha sentenciado se remontan al 15 de mayo de 2022. El acusado vivía en el primer piso de una vivienda de Sant Antoni de Calonge, y sus padres —que entonces tenían 80 y 82 años— se estaban en la planta de arriba.

Según recoge la sentencia, hacia la una del mediodía el procesado se discutió con su padre y lo acabó agrediendo. Le dio un golpe de puño en la cara y lo cogió por el cuello. En el juicio, el padre explicó que esta no era la primera vez que su hijo se ponía violento, sino que le pasaba cada vez que se negaban a darle dinero.

Tras ir al médico, el padre denunció al acusado ante los Mossos d’Esquadra y pidió a los agentes que le acompañaran a su casa, porque estaba espantado. Estuvieron dos patrullas, que llegaron al inmueble hacia las nueve de la noche. Una subió al piso donde vivía el matrimonio, y la otra llamó a la puerta del hijo.

Fue entonces cuando estos policías vieron que salía humo debajo de la puerta y había fuego dentro del piso. Tras alertar a los Bomberos y avisar a los demás agentes para que desalojaran a los padres, el acusado abrió la puerta de una revuelta con intención de irse. Los mozos lo detuvieron allí mismo.

En el juicio, el procesado —que sólo respondió a su defensa— admitió haber provocado el incendio porque se le fue la cabeza tras saber que el padre lo había denunciado. Además, aseguró que no tenía intención de hacer daño a nadie.

 

Tres focos de incendio diferentes

La Sección Cuarta de la Audiencia de Girona, sin embargo, no se cree esta versión. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ildefonso Carol, concluye que el procesado provocó el incendio a conciencia.

De entrada, porque con un mechero y unas espuelas encendió dos cubrecamas y unas cortinas, creando tres focos diferentes “para asegurarse de que las llamas tomaran poniendo en peligro a sus padres”. Pero también porque, antes de abrir la puerta a los policías, se esperó entre diez minutos y un cuarto de hora “para que el fuego no se pudiera apagar fácilmente”.

 

Valencia y Londres

La sentencia también entra a valorar la entidad que podría haber cogido el incendio. Y en este caso, se hace eco de lo que declararon los Bomberos en la sala de vistas, que coincidieron en decir que un fuego en vivienda “es del todo imprevisible”, que es “imposible” predecir su evolución y que “el peligro mayor” para el resto de residentes de un inmueble —sobre todo, si viven en pisos superiores— “proviene de la misma”. del humo, altamente tóxico”.

Y aquí, la Sección Cuarta recuerda dos episodios que acreditan la virulencia de las llamas. El primero, el incendio mortal de Valencia “donde un cortocircuito en un frigorífico de un séptimo piso provocó que todo un complejo residencial de 148 pisos crecieran”. Y el segundo, el incendio de Londres de 1666, “donde un pequeño fuego iniciado en una panadería quemó 13.200 casas, dejando sin vivienda a 70.000 personas de las 80.000 que vivían en la ciudad”.

 

Más que el fiscal

La Audiencia condena al acusado a 7 años, seis meses y un día de prisión por un delito de incendio con riesgo para la vida (en su modalidad de menor entidad por el peligro causado) con la agravante de parentesco. La pena que le impone la sentencia, de hecho, es hasta seis meses superior a aquella que solicitaba el ministerio fiscal.

A la hora de imponer la condena al vecino de Sant Antoni de Calonge, la Audiencia no estima ninguna atenuante para el procesado. Rechaza el de confesión, porque era “una obviedad” que él inició el incendio —ya que se encontraba solo dentro del piso— y también el de alteración psíquica. Porque si bien el acusado sufre un trastorno de personalidad de carácter antisocial, como dijeron en el juicio las dos médicas que lo examinaron, “esto en ningún caso afecta a sus capacidades mentales”.

Además, la sentencia también condena al acusado a pagar 900 euros de multa por un delito leve de lesiones (por haber agredido al padre). Finalmente, la Audiencia también le impone al procesado la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su padre durante 8 años.

La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante el TSJC en un plazo de diez días.

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