La Audiencia ha condenado al acusado de hacer tocamientos a una menor por debajo de la mesa de la terraza de un bar de la plaza Independencia de Girona la tarde del 16 de enero de 2022. El tribunal le impone 1 años de prisión y 2 años de libertad vigilada como autor de un delito de agresión sexual y le aplica la ley del ‘sólo sí es sí’ porque es más favorable al procesado e implica una pena más baja. La sentencia recoge que la víctima, de 14 años, y una amiga suya estaban sentadas en la terraza cuando el acusado se acercó a ellas y las empezó a increpar: “Después de juntarse y colocarse bajo la mesa, por sorpresa y sabiendo que atentaba contra la libertad sexual de una menor, le tocó la zona vaginal por encima de la ropa”.
La fiscalía pedía 3 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años y la defensa quería la absolución. En el juicio, el acusado negó haber hecho los tocamientos y, además, aseguró que no sabía que la chica era menor de edad.
La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Girona, de la que ha sido ponente el magistrado Daniel Varona Gómez, concluye que hacia las cinco de la tarde del 16 de enero de 2022, la víctima, que entonces tenía 14 años, y una amiga suya estaban sentadas en la terraza de un bar de la plaza Independencia. El acusado, a quien no conocían de nada, se acercó a su mesa y, de entrada, dijo algunas palabras en árabe a las chicas.
El tribunal declara probado que, seguidamente, el acusado se jugó y se colocó debajo de la mesa. En la sala de vistas, tanto la víctima como su amiga aseguraron que lo hizo con la excusa de coger algún cigarrillo o una burbuja de tierra. “Aprovechó el momento para, de manera sorpresiva, siendo consciente de que la menor tenía menos de 16 años y con el ánimo de atentar contra su libertad sexual, tocarle la zona íntima por encima de la ropa”, relata la sentencia.
En ese momento, la menor y su amiga se apartaron y llamaron la atención tanto de una camarera como de una pareja que pasaba por allí, que acabaron llamando al teléfono de emergencias 112. Según explicaron los testigos en el juicio, el acusado se marchaba de la plaza Independencia. Las chicas pudieron facilitar una descripción del sospechoso y una patrulla de los Mossos d’Esquadra lo localizó y detuvo en la calle de la Cort Reial poco rato después de recibir el aviso.
A la hora de condenar al acusado, la Audiencia señala que la declaración de la víctima fue “especialmente convincente” y que, además, está avalado por “suficientes elementos de corroboración”, como la declaración de su amiga -que vio directamente el tocamiento-, el testimonio de la camarera y el hecho de que los Mossos lo detuvieran poco rato después “gracias a las indicaciones sobre su vestimenta, las características físicas y la descripción de una cicatriz visible en su rostro”” aportadas por los testigos y que la menor lo identificara en rueda de reconocimiento.
Por el contrario, remarca el tribunal, está la declaración “errática” del procesado que, en un primer momento, “pareció” al juicio que quería negar estar en el lugar de los hechos pero finalmente dijo que “pensaba que las chicas tenían 20-21 años”. Esto habría podido suponer una pena inferior para el procesado.
“No podemos aceptar este alegato”, concluye la sección cuarta que, aunque apunta que es cierto que condenado y víctima “no se conocían de nada”, el aspecto físico de la víctima en el juicio, dos años después de los hechos, excluye que el procesado se pudiera imaginar que era mayor de edad. También señala que esto ocurrió a las cinco de la tarde, no de madrugada, y que las menores estaban tomando un café en la terraza: “Estas circunstancias fácticas del hecho, junto con el aspecto de la víctima, nos permiten, sin vulnerar la presunción de inocencia, considerar que el acusado debía saber que tenía menos de 16 años”.
La fiscalía pedía que lo condenaran por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, alicándole el Código Penal previo a la ley del ‘sólo sí es sí’. La sala resuelve que ha la nueva legislación es “más favorable” al acusado, porque prevé rebajar la pena en grado aplicándole un subtipo atenuante por ser un “tocamiento fugaz” y que la propia víctima describió como “de tres segundos”.
Así, la Audiencia le condena como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años de menor entidad y le impone 1 año de prisión y 2 de libertad vigilada. El condenado no podrá acercarse a menos de 200 metros ni comunicarse con la víctima durante 3 años y lo inhabilitan para trabajar con menores durante 4. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la menor con 1.500 euros.
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