La Audiencia de Girona ha condenado a los tres mossos de Santa Coloma de Farners acusados de traficar con marihuana decomisada con penas de 10 años de prisión y 9 meses en el caso del cabo considerado “líder” de la trama; 10 años, un mes y un día para el agente que hacía de intermediario y 9 años, 9 meses y 15 días para el tercer mozo implicado. En cuanto al matrimonio acusado de distribuir la droga, el tribunal impone al hombre 2 años y 3 meses de prisión y absuelve a la mujer. La sentencia condena a los mossos por delitos contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal, hurto continuado y falsedad en documento oficial. Concluye que se concharon para desviar decomisos de marihuana según los seguimientos de Asuntos Internos y las escuchas en los móviles y el coche no logotipo.
La sentencia de la Sección Tercera, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Mora, se extiende a lo largo de 116 páginas. El tribunal considera probado que los cuatro acusados crearon un grupo para coger partidas de marihuana y volverla a insertar en el mercado negro. Quien estaba al frente de la trama era el cabo Salvador Muntané, que precisamente era quien dirigía las investigaciones de tráfico de drogas en la comisaría de Santa Coloma de Farners.
“Él era quien activaba el grupo, decidía el momento y las cantidades de droga que se desviarían y se encargaba de evitar que los descubrieran”, recoge la sentencia, que lo define como “organizador y líder“. El grupo estaba formado por dos círculos de confianza y, a la hora de actuar, la Audiencia de Girona subraya que cada uno de los integrantes tenía encomendadas “unas funciones claramente definidas”.
Por un lado, el primer círculo lo formaban el cabo y otro agente, Oscar Fernández. Ellos eran quienes se encargaban de coger la marihuana y llevarla al otro mozo, Joan Francesc Pozo. Y éste, a su vez, hacía de enlace con el cuarto acusado, Albert Borrell, que vendía la droga a terceros.
La sentencia recoge que, como mínimo, el grupo operaba desde junio de 2020 hasta la fecha en que los detuvieron (a principios de septiembre). Y pone el foco en dos episodios concretos. El primero, el 31 de julio, cuando la banda desvió una caja que contenía 3,5 kilos de cabello de marihuana procedentes de un decomiso que se había hecho en una vivienda de Santa Coloma Residencial.
El segundo episodio ocurrió el 2 de septiembre, justo antes de los arrestos. Ese día, la sentencia recoge que Muntané y Hernández se llevaron cinco bolsas con marihuana fresca del interior del camión que les servía de almacén, y que estaba aparcado en el patio de la comisaría. Llevaron la droga hasta casa de Pozo, que luego la entregó a Borrell, y se deshacieron de las bolsas lanzándolas al vertedero.
Aunque durante el juicio tanto el cabo como los dos agentes se declararon inocentes, la sentencia no da credibilidad a su versión. De hecho, a la hora de decantar la balanza, el tribunal se alinea con las tesis del fiscal Enrique Barata y subraya que son “especialmente relevantes” los seguimientos que hicieron los agentes de la División de Asuntos Internos (DAI), las intervenciones telefónicas y la sonorización del coche patrulla no logotipo con el que se movían tanto Muntané como Hernández.
“Ya nadie buscará”
De hecho, la sentencia parafrasea parte de estas escuchas. Como una que hace referencia a la caja que contenía 3,5 kilos de cabello de marihuana, que el cabo y el agente cogieron de comisaría. Es una conversación que Muntané y Hernández mantuvieron dentro del coche patrulla, donde el primero alienta al segundo sobre qué tiene que decir si alguien les pregunta por qué la caja ha desaparecido.
“Si el juez dice algo, lo vamos a mezclar dentro de una saca. Lo vamos a pesar y lo vamos a cardar dentro de una saca. Mezclado con varias sacas, ¿me entiendes? Ya nadie buscará“, recoge la transcripción, que la Audiencia refleja en la sentencia.
En referencia a las cinco sacas de marihuana que cogieron de dentro del camión, el tribunal tampoco se cree que -como sostuvieron los acusados en el juicio- la droga se asomase al vertedero porque estaba podrida. Recoge que esta versión no es creíble, porque un agente de Asuntos Internos los vio llevando la marihuana a casa de Pozo y, aunque no lo pudo grabar, no tendría sentido que se lo inventara. “La sala entiende que la declaración de este agente se corresponde con la verdad de lo que pasó; porque si fuera al contrario, habría cometido un delito de falso testimonio”, recoge la Sección Tercera, en referencia a lo que explicó el mozo de la DAI en el juicio.
Y más allá de eso, la sentencia también se remite a las bolsas que los investigadores pudieron recuperar del vertedero. Estaban vacías, pero en su interior sí había diferentes precintos. Su número de serie se correspondía -de hecho, era correlativo- a las otras sacas de marihuana que procedían del mismo decomiso (en total, quince más) y que aún estaban dentro del camión que servía de almacén en la comisaría.
Sin nulidad
En la sentencia, la Audiencia de Girona también dirime uno de los principales caballos de batalla de las defensas. Al principio del juicio, los abogados pidieron que toda la prueba se declarara nula, porque la investigación se originó después de que un delator pusiera Asuntos Internos sobre la pista de la existencia del grupo.
Precisamente, sin embargo, este delator también había tomado parte en la trama anteriormente, y cuando se autoincriminó, los mozos de la DAI no llamaron a un abogado para continuar la declaración (ya que había admitido que cometió un delito). Según las defensas, esto viciaba toda la investigación y anulaba las pruebas que se habían obtenido después.
La Audiencia de Girona, sin embargo, desestima la tesis de los abogados y concluye que, si bien debería haberse continuado tomando declaración al delator como investigado, esta “irregularidad procesal” no vicia la investigación del caso contra los mossos. Porque, en todo caso, esto afectaba a los derechos fundamentales del delator, pero no de los demás. “Su declaración puso en conocimiento unos hechos delictivos que originaron una investigación”, recoge la Sección Tercera.
Hasta 10 años y 9 meses
A la hora de imponer las penas, la más elevada se la lleva el cabo que dirigía toda la trama. La sentencia impone a Salvador Muntané una condena de 10 años y 9 meses de prisión y multas de 15.925 euros por un delito contra la salud pública, uno de pertenencia a grupo criminal, un continuado de hurto (por coger la marihuana) y uno de falsedad en documento oficial (por no haber hecho constar en las actas la droga decomisada que desviaron).
En el caso del cabo, además, a la hora de fijarle la condena, la Sección Tercera pone de relieve que, dentro de la comisaría de Santa Coloma, Salvador Muntané era “el responsable de la unidad de lucha contra los delitos contra la salud pública“. “Por ello, el reproche penal aún es mayor, ya que él era el responsable de los dos operativos en los que sustrajo droga”, subraya el tribunal.
A Oscar Hernández, la sentencia le condena a un global de 9 años, 9 meses y 15 días de prisión y a multas por valor de 15.685 euros. También, por los mismos delitos. En el caso del de salud pública, tanto para el cabo como para los dos agentes, la Audiencia les aplica el subtipo agravado de haberlo cometido siendo funcionarios públicos.
En cuanto al tercer mozo, la sentencia impone a Joan Francesc Pozo una pena de 10 años, un mes y un día de prisión y una multa de 17.582,40 euros. Además de los diferentes delitos -en el de hurto, aquí como cooperador necesario- el tribunal también lo condena por descubrimiento y revelación de secretos cometidos por funcionario público (porque consultó de manera fraudulenta la base de datos policial para obtener información sobre compradores a quienes habían vendido marihuana).
En el caso del cabo y los dos mozos, la sentencia también les inhabilita para trabajar de policías durante todo el tiempo que dure la condena.
Por último, en cuanto al matrimonio, la Audiencia de Girona impone al marido, Albert Borrell, una pena de 2 años y 3 meses de prisión y multa de 10.989 euros. En este caso, por un delito contra la salud pública y uno de pertenencia a grupo criminal (por ser quien colocaba la droga en el mercado negro y también tener una plantación de marihuana en su casa). A la mujer, sin embargo, la absuelve porque aunque la sala admite que es evidente que sabía que su marido se dedicaba a traficar -como recogen las escuchas telefónicas- el tribunal tiene “dudas razonables” de que ella interviniera en las transacciones.
La sentencia no es firme y en un plazo de diez días cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.