La Audiencia de Girona ha condenado a 9 años y medio de prisión a Jaume Lozano, el violador reincidente que agredió a una mujer de la limpieza en Torroella de Montgrí (Baix Empordà). Los hechos ocurrieron el 25 de julio de 2020. La sentencia considera probado que el procesado hizo que la víctima se cambiara de ropa, para trabajar tan solo con una bata, y que mientras faenaba en su casa le hizo tocamientos y le introdujo los dedos en las partes íntimas más de una decena de veces. El tribunal no se cree la versión del acusado, que negó los hechos, porque hay pruebas y testimonios que corroboran la agresión sexual. Además de la prisión, la sentencia le impone pasarse 8 años y medio en libertad vigilada y le obliga a pagar 25.000 euros de indemnización.
El caso que ahora la Audiencia ha sentenciado se remonta al 25 de julio de 2020. Según recoge la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Mora, ese día la víctima fue por primera vez a casa del procesado para hacer limpieza. La mujer llegó hacia las nueve y media de la mañana.
Cuando había empezado a faenar, el acusado le ordenó que se sacara toda la ropa y que se pusiera una bata. Aunque ella encontró extraña la petición, la sentencia recoge que accedió a ella porque se pensaba “que se lo pedía a raíz de la pandemia de la covid-19”.
A partir de ahí, y hasta la una del mediodía, el procesado la hizo trepar en una especie de mesa o tarima y le hizo limpiar la parte superior de las puertas y las ventanas de su casa. Aprovechando que la víctima se encontraba en situación irregular, y que ella “tenía miedo” y eso “le impedía reaccionar”, Jaume Lozano le miró los genitales desde abajo y, cada vez que ella bajaba, le introdujo los dedos en las partes íntimas. Según recoge la Audiencia de Girona, esto pasó “como mínimo en diez ocasiones”.
Cuando la mujer terminó su jornada, el acusado le dijo que no la dejaría marchar si antes no se duchaba. Ella, que estaba “espantada” y que solo quería “que todo aquello se acabara cuanto antes”, accedió.
Entonces -precisa la sentencia- Lozano la empezó a ensañar, y cuando la mujer le dijo que ya estaba limpia, el procesado “elevó el tono de voz” y “de manera autoritaria”, le volvió a introducir los dedos en la vagina y, esta vez, también en el ano. Lo repitió “varias veces, a lo largo de cuatro o cinco minutos, aunque ella le decía que se detuviera”.
A puerta cerrada
En el juicio, que se celebró en la Sección Tercera, la mujer declaró a puerta cerrada. Por su parte, Jaume Lozano, que tan solo respondió a su abogado, negó la agresión sexual. Aseguró que durante toda la mañana no había pasado nada fuera de la normalidad, y que cuando terminó la jornada, él le ofreció que se llevara porque había estado subiendo y sabía que después tenía que irse a cuidar a una mujer mayor.
Fue ahí cuando el procesado aseguró que había cometido “un error”, porque cuando fue a llevarle una toalla, le propuso si le quería que le rozara la espalda y la mujer accedió. Según el acusado, la denuncia se debía a su pasado “oscuro”, porque tiene condenas anteriores por delitos sexuales.
22 años y medio
En 1997, la Audiencia de Girona ya condenó a Jaume Lozano a 22 años y medio de prisión como autor de tres delitos de violación, uno de ellos en grado de tentativa. Entonces, el tribunal consideró probado que, entre los meses de mayo y junio de 1993, consiguió entrar con engaños en casa de las víctimas, en Santa Cristina d’Aro y en Palamós (Baix Empordà), y que una vez dentro las amenazó con un cuchillo para violarlas.
Además, en junio de 2012, el juzgado de lo penal 1 de Figueres lo volvió a condenar por dos delitos de abuso sexual, uno de ellos en grado de tentativa. En aquel caso, la sentencia le impuso multas de 6.000 euros.
Ahora, a este historial, Jaume Lozano le suma una nueva condena. Porque la Audiencia de Girona no da credibilidad a su versión, y sí a la de la víctima, y le impone una pena de 9 años y medio de prisión por haber agredido sexualmente a la mujer de la limpieza en el domicilio de Torroella de Montgrí.
Testimonios e informes
Según recoge la sentencia, más allá de la declaración de ella, hay otras pruebas y testimonios que permiten decantar la balanza. De entrada, porque tanto la mujer mayor a quien cuidaba como su hija explicaron que, ese día, la víctima llegó a su casa “espantada, temblando y llorando”, y que se encontraba en estado de shock. Cuando consiguió explicar qué había pasado, la convencieron para denunciarlo a los Mossos d’Esquadra.
El tribunal, además, también subraya que hay varios informes que recogen “las secuelas psicológicas” que la mujer sufrió a raíz de la agresión. Entre otros, angustia, dificultades para dormir, miedo o males.
“Se desprende la existencia de una sintomatología de síndrome postraumático compatible con haber sufrido una agresión sexual”, recoge la sentencia. De hecho, meses después de los hechos, la víctima decidió abandonar las comarcas gerundenses y volverse a su país de origen.
Y finalmente, la sentencia también indica que la mujer presentaba lesiones -tanto en un brazo como en las partes íntimas- que avalan la tesis de la fiscalía y la acusación particular, encabezada por el abogado Benet Salellas. Es decir, que el acusado la aferró mientras bajaba de la mesa o la tarima y que le introdujo los dedos en diferentes ocasiones.
Ni los pintores ni la grabación
Por último, la sentencia también analiza dos pruebas que teóricamente irían a favor del acusado: las declaraciones de tres pintores que ese día estaban en la casa, y que aseguraban no haber visto nada fuera de la normalidad, y la de una grabación aportada por la defensa. En la grabación, que Lozano grabó de pronto, el acusado le decía a la víctima que la ducha “había ido bien”, que la había “relajado” y que le habría gustado que le rozara la espalda.
El tribunal, sin embargo, no da valor a las declaraciones de los pintores (porque se encontraban en plantas separadas a la víctima y “no es lógico pintar y limpiar al mismo tiempo”). Y sobre la grabación, la sentencia recoge que la mujer tan solo contesta con monosílabos, que se trata de una conversación “dirigida por el acusado en todo momento” y que las respuestas de ella no parecen “relajadas, sino nerviosas y hechas con prisa”.
9 años y medio
Por ello, la Audiencia de Girona condena a Jaume Lozano a una pena de 9 año y medio de prisión por un delito de agresión sexual con penetración -es decir, de violación- con la agravante de reincidencia. La sentencia también le impone no poder llevar a cabo ningún tipo de actividad o trabajo que supongan contacto regular y directo durante 22 años y le obliga a pasarse 8 años y medio en libertad vigilada una vez salga de prisión.
Además, Lozano no podrá acercarse a menos de medio kilómetro de la víctima durante un plazo de 12 años. En materia de responsabilidad civil, el tribunal obliga al procesado a indemnizar a la víctima con 25.000 euros por los daños físicos y las secuelas de la agresión sexual.
La sentencia de la Sección Tercera no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).