El grupo parlamentario de Concordia ha presentado un total de once enmiendas al Proyecto de ley de modificación de la Ley del deporte del Principado de Andorra. Las principales son las que hacen referencia a la Fundación del Deporte y al sistema de otorgamiento de subvenciones.
En primer lugar, Concordia propone eliminar el artículo que prevé la creación de la Fundación del Deporte, ya que la ley de 2018 lo preveía y durante todos estos años no se ha desarrollado. Por lo tanto, no se ha justificado claramente su necesidad. La formación considera que las funciones que se le atribuyen pueden ser asumidas y ejercidas por el propio Ministerio de Deportes o por la Secretaría de Estado competente, a la vez que es una manera de reforzar su papel y evitar una dispersión de competencias.
Si en un futuro se considera conveniente crear esta figura, la manera más coherente de hacerlo sería a través de una norma específica que regule su creación, objetivos, estructura, régimen jurídico y estatutos, evitando, así, la práctica de introducir entidades que aún no se han creado en el cuerpo de una ley.
En segundo lugar, en cuanto al otorgamiento de subvenciones, se propone, por un lado, que la ausencia de una disciplina deportiva en los planes nacionales de fomento del deporte andorrano “no puede conllevar una penalización ni una reducción automática de las ayudas” para aquellas entidades que la promueven, siempre que cumplan el resto de requisitos legales y reglamentarios. El objetivo es “garantizar igualdad de oportunidades entre todas las disciplinas deportivas reconocidas” y evitar que sean penalizadas a la hora de pedir una subvención, por el hecho de no estar incluidas en estos planes.
Por otro lado, se propone que se tengan que detallar aquellas subvenciones que se destinen a remuneraciones de entrenadores y entrenadoras, para asegurar una distribución adecuada y proporcional al grado de responsabilidad y dedicación de cada año. El objetivo es garantizar una mayor transparencia y una equidad en el uso de las subvenciones con una finalidad retributiva, a la vez que se reconoce el trabajo del personal técnico de las diferentes federaciones. En este sentido, se puede establecer vía reglamento una clasificación de los niveles de entrenamiento con los respectivos salarios.
Y aún relacionado con las subvenciones, con la voluntad de reforzar la solidaridad federativa, se propone establecer un sistema de distribución equitativa (transparente, justificado y proporcional al volumen de actividad y número de licencias de cada club) para que cada federación reparta una parte de la subvención pública que recibe entre sus clubes deportivos afiliados. Es una fórmula que tiene un doble objetivo: por un lado, impulsar a las federaciones a ayudar a los clubes a desarrollar el deporte de base; y, por otro lado, paliar el déficit de financiación directa que estos clubes pueden recibir por parte de las administraciones comunales. Además, se incluye el criterio de la promoción de los valores de igualdad de género e igualdad de trato y no discriminación.
Finalmente, el grupo parlamentario de Concordia plantea establecer un sistema de seguimiento y evaluación periódica del cumplimiento del código de buenas prácticas por parte de las federaciones deportivas, teniendo en cuenta que es un criterio clave para poder acceder a las subvenciones públicas. Por ello se considera necesario dotar a la ley de un mecanismo de seguimiento y evaluación objetivable, vía reglamento, que permita verificar su aplicación real.
En el caso concreto de las Sociedades Anónimas con Objeto Deportivo (SAOE) y, en particular, con respecto al artículo correspondiente a las infracciones, se propone reforzar lo calificando de “grave” el hecho de contravenir la normativa aplicable a estas SAOE de manera deliberada o fraudulenta, especialmente cuando se trate de la gestión de dinero público o cuando la entidad participe en competiciones oficiales. Además, cuando se trate de infracciones “muy graves”, con las que se prohíbe constituir una nueva SAOE, se quiere que la sanción económica sea coherente y proporcionada al hecho.
También se ha revisado el global de la ley y se ha adaptado al lenguaje inclusivo en todos los apartados en que faltaba.
Dos años de margen para que entre en vigor la Ley del contrato de seguro y reaseguro
El grupo parlamentario de Concordia también ha presentado enmiendas al Proyecto de ley del contrato de seguro y reaseguro. Entre otros, se propone ampliar de uno a dos años el plazo de entrada en vigor de la ley, una vez se publique en el BOPA, ya que se considera que hará falta más tiempo para la adaptación de los nuevos contratos.
En cuanto a la adaptación legal de todos los contratos en vigor que no sean modificados en el marco de la relación contractual, la formación considera que no es necesario obligar a las empresas aseguradoras a hacerlo, porque es un proceso que no se ha requerido en la mayoría de los países de la Unión Europea que han aplicado disposiciones similares. Argumenta que la adaptación implica costes adicionales tanto para los prestadores como para las personas aseguradas.
Cuando el contrato se formalice de manera digital, se plantea que se acompañe de una explicación simplificada y visual de las coberturas y exclusiones esenciales, para facilitar la comprensión de la información contractual por parte del consumidor.
Y en relación con la aplicación de las sanciones, Concordia propone que se tenga en cuenta el peso específico del mercado asegurador andorrano, velando por no generar un efecto disuasivo injustificado sobre la competencia.