La Ciutat de Andorra

Concordia delimita la Ley del derecho al olvido sanitario a los pacientes oncológicos

El grupo parlamentario de Concordia ha presentado un total de siete enmiendas al articulado de la Proposición de Ley para hacer efectivo el derecho al olvido sanitario, entrada por el grupo parlamentario socialdemócrata el pasado septiembre. La formación ha trabajado a partir de las dos leyes que modifica, que son la de ordenación y supervisión de seguros y reaseguros del Principado de Andorra, y la de competencia efectiva y protección del consumidor.

La voluntad de las enmiendas de Concordia es que las personas supervivientes de cáncer no sean discriminadas en comparación con otras personas consumidoras, y que “igualmente que las restantes personas por razón de sus condiciones de salud no puedan ser discriminadas, salvo que estas diferentes condiciones sean fundamentadas, proporcionadas y razonables, y que queden debidamente documentadas según criterios previamente establecidos y objetivos”, tal y como se recoge en la primera enmienda de modificación de la exposición de motivos.

Concordia delimita el derecho al olvido sanitario a las personas supervivientes de alguna patología oncológica y no incluye las afectadas por el VIH/sida o hepatitis C, teniendo en cuenta que se trata de patologías crónicas. Establece, pues, que el Gobierno, mediante un reglamento, en función de la evolución de los tratamientos médicos y la evidencia científica, pueda hacer extensivo el derecho al olvido sanitario a otras patologías no oncológicas, como podría ser el caso de las dos citadas.

La formación tampoco encuentra conveniente mezclar la prohibición de discriminación de las personas con discapacidad con la regulación del derecho al olvido sanitario o la prohibición de discriminación injustificada por condiciones de salud, considerando que se sustentan en motivos diferentes y que, por claridad, deben añadirse y contemplarse de manera separada.

El grupo parlamentario también plantea que una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento oncológico y sin recaída posterior, las personas supervivientes de cáncer no sean discriminadas de ninguna forma en la contratación de cualquier tipo de seguro o como consumidores. Al igual que con las patologías, sin embargo, establece que el Gobierno, mediante un reglamento, pueda modificar este plazo, según la evolución de los tratamientos médicos y la evidencia científica.

Además, a través de una disposición adicional, Concordia quiere que no se pueda denegar el acceso, en razón de las condiciones de salud, a toda persona que quiera contratar un préstamo, una hipoteca, un seguro o un crédito, con el objetivo de tener una vivienda única y principal o ejercer una actividad profesional.

La única excepción sería cuando estas condiciones de salud “sean fundamentadas, proporcionadas y razonables, y que queden debidamente documentadas según criterios previos y objetivos”, tal y como se recoge en el texto de la enmienda. Son dos cuestiones esenciales y que toda persona tiene que poder disfrutar.

Finalmente, en coherencia con los nuevos deberes y obligaciones impuestos a las compañías de seguros, Concordia introduce modificaciones en los artículos de las dos leyes en cuanto a las infracciones en caso de incumplimiento. Se amplían, pues, los supuestos de sanciones, en el caso de infracciones muy graves. Por ejemplo, en el caso de que una aseguradora no acepte la petición de una persona, habiendo transcurrido el tiempo establecido de superación de la enfermedad.

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