El Bolet铆n del Consejo General 10/2025 publica las Bases reguladoras de la jornada laboral, los horarios y las vacaciones y las Bases reguladoras para el otorgamiento de permisos administrativos del personal del Consejo General que este viernes por la ma帽ana ha aprobado la Sindicatura. Estos dos reglamentos son s贸lo algunas de las medidas que se ir谩n desplegando para dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto del personal del Consejo General vigente desde diciembre de 2022.
Con la aprobaci贸n de las bases reguladoras de la jornada laboral, los horarios y las vacaciones y por el otorgamiento de permisos administrativos se objetan y se ponen por escrito las casu铆sticas en las que el personal del Consejo General puede solicitar acogerse a permisos, solicitar la reducci贸n horaria para atender a familiares, o establecer los horarios laborales, entre otros aspectos. De esta manera, el sistema que regula los permisos, los horarios y las vacaciones pasa a ser equitativo para todo el personal.
En cuanto a los dos reglamentos aprobados hoy, cabe destacar que han contado con el apoyo un谩nime de la Sindicatura, de la Comisi贸n de Personal y de la Comisi贸n de Igualdad del Consejo General.
Cambios en los horarios de atenci贸n al p煤blico del Consejo General
La aplicaci贸n, a partir del 4 de marzo, de las Bases reguladoras de la jornada laboral, los horarios y las vacaciones supondr谩 ‘de facto’ un cambio en los horarios de atenci贸n al p煤blico del Consejo General, ya que el personal del parlamento pasar谩 a tener el mismo horario que las principales administraciones del pa铆s. Siendo de 8 h a 17 h de lunes a jueves y de 8 h a 15 h los viernes.
Adem谩s, para mejorar la conciliaci贸n laboral y familiar, el personal del Consejo General pasar谩 a tener horario intensivo en periodos de vacaciones escolares, haciendo jornada continuada de las 8 h a las 15 h. Este es, de hecho, el cambio m谩s destacado respecto a los horarios actuales, ya que hasta ahora el personal ten铆a horario intensivo en los periodos de fuera de sesiones (a lo largo del mes de febrero y del 15 de julio hasta el 31 de agosto) y horario reducido en los periodos entre legislaturas cuando el parlamento estaba disuelto.
Esta variaci贸n, acordada por unanimidad, no afectar谩 al calendario parlamentario que mantiene los periodos de sesiones del 1 de septiembre al 31 de enero y del 1 de marzo al 15 de julio. Tampoco implica ning煤n cambio en el registro de los tr谩mites legislativos, ya que se hace de forma totalmente digitalizada, y no requiere la presencia del personal de secretar铆a.