Un juzgado de lo penal de Vilanova i la Geltrú ha presentado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la ley de amnistía al considerar que podría vulnerar varios principios legales. El juez lo hace en el marco de un procedimiento contra un ciudadano que en las elecciones generales de noviembre de 2019 no se quiso sacar un lazo amarillo de la solapa a pesar de ser vocal de una mesa electoral. La fiscalía lo denunció por un delito de desobediencia a la autoridad y otro de incumplimiento de obligaciones electorales, mientras que la defensa pidió la absolución. Sin embargo, fiscalía y defensa creen que se le puede amnistiar.
El hombre acudió al colegio electoral donde tenía que hacer de vocal con un lazo amarillo en la solapa, símbolo que la Junta Electoral Central (JEC) había considerado “partidista”, ya que era utilizado por los partidos independentistas. El presidente de la mesa consultó la cuestión a la Junta Electoral de Zona (JEZ) y le ordenó que se lo trajera. El hombre se negó y se tuvieron que detener las votaciones en su mesa. Los policías que vigilaban el colegio le recordaron que no lo podía llevar, pero el hombre mantuvo su negativa a retirarse el lazo. Finalmente, se envió a la JEZ un acta de la jueza informando de que si quería mantener el lazo se consideraría un abandono de sus funciones como vocal y podría tener responsabilidades penales. El acusado, a pesar de la advertencia, siguió con el lazo puesto y tuvo que ser sustituido por el vocal suplente.
El juez considera que la ley de amnistía, en general, podría vulnerar el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Humanos de la UE y el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Así, el escrito considera que ley vulnera los principios de igualdad y no discriminación, la separación de poderes, el principio de legalidad, el valor justicia y la prohibición del abuso de derecho.
Por ello, suspende todo el procedimiento y presenta nueve preguntas al TJUE que cuestionan que los mismos actos sean amnistiables o no según si fueron cometidos con objetivos independentistas o no. También pregunta si es legal que la motivación de la ley de amnistía sea “el interés general, la convivencia y el progreso”, que el juez considera conceptos “abstractos y genéricos”. Igualmente, dice que “el objetivo o finalidad principal subyacente es obtener los votos de varios partidos políticos para la investidura presidencial del candidato del partido que promueve la ley“, y estos partidos tienen miembros que pueden beneficiarse directamente de la ley. El juez dice que la ley afecta sentencias firmes, pero recuerda que la Constitución prohíbe explícitamente los “indultos generales”.