La Audiencia de Valencia ha mantenido la libertad provisional sin fianza para el expresidente de la Generalitat Valenciana Eduardo Zaplana, condenado por el ‘caso Erial’.
El tribunal rechaza la solicitud de la fiscalía y considera que no procede decretar su ingreso en prisión provisional porque entiende que el riesgo de fuga es “inexistente”.
Los magistrados le condenaron el pasado mes de octubre a 10 años y 5 meses de prisión por prevaricación, soborno, falsedad documental y blanqueo de capitales, e imponen al penado como medidas cautelares la retirada de pasaporte con prohibición de salida del territorio español y la obligación de comparecer el primer lunes de cada mes en el juzgado de su domicilio.
Los magistrados argumentan para fundamentar su resolución que el penado “goza de arraigo familiar, social e incluso médico en el territorio nacional”, un arraigo “que hace difícil pensar que abandonará” este mismo territorio nacional para evitar cumplir las penas que le han sido impuestas.
Además, la sala recuerda que su patrimonio en el extranjero y también en España “ha sido intervenido mediante los críos y las medidas cautelares reales adoptadas en esta causa” y se encuentra, por tanto “a disposición de la justicia española”, lo que “también reduce sus capacidades económicas a la hora de planificar una salida del territorio nacional, que no consta de ninguna manera que haya intentado”.
En esta línea, el tribunal señala que Zaplana no ha mostrado hasta ahora ningún gesto o signo que lleve a considerar que tenga intención de eludir la acción de la justicia y de no aceptar el cumplimiento de las penas una vez sean declaradas firmes.
Así, desde que el juzgado instructor de esta causa decretó su libertad provisional, el 7 de febrero de 2019, con medidas cautelares similares a las que se mantienen ahora, “ha estado cumpliendo puntualmente” con la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado de su domicilio.
También ha estado presente en todas las sesiones del juicio oral “y no ha faltado a ninguna citación judicial”, precisa la Audiencia valenciana, “incluso cuando su línea de defensa se pudo ver comprometida, al aceptar algunos de los acusados su responsabilidad de los hechos por los que se les acusaba”.
En definitiva, el condenado no ha llevado a cabo “ninguna actuación tendente a eludir la acción de la justicia”, ni siquiera una vez conocida la solicitud del ministerio fiscal de celebrar la comparecencia de prisión, ya que compareció en este acto y estuvo de nuevo “a disposición de la sala”.
Todas estas razones y circunstancias llevan a los magistrados a “la convicción de que el aludido riesgo de fuga es inexistente y no justifica la medida cautelar interesada de prisión provisional, comunicada y sin fianza” de Eduardo Zaplana.