Tarragona

Culpable el hombre acusado de matar a su pareja en Tarragona en 2023

El jurado popular ha declarado culpable por unanimidad al hombre acusado de matar a su pareja el 17 de septiembre de 2023 en su domicilio en Tarragona. Los miembros del tribunal han considerado probado que el investigado asfixió a la mujer -a través de una compresión cervical externa-, provocándole la muerte por anoxia encefálica. Con todo, el jurado ha acordado que no hay pruebas concluyentes que indiquen que el procesado tuviera la intención de matarla. “Era consciente de que podía causarle la muerte con la acción, pero no se ha probado que tuviera intencionalidad”, ha dicho el portavoz. Fiscalía pide 19 años de prisión por un delito de asesinato con traición, rebajando en 4 años la petición inicial. La defensa solicita la pena mínima por un homicidio imprudente.

En la lectura del veredicto realizada este miércoles al mediodía, los miembros del jurado popular han considerado probado que el acusado y la víctima mantuvieron una relación sentimental que se alargó durante 20 años y que convivían en el domicilio donde se produjo el crimen. Al mismo tiempo, han indicado que ha quedado acreditado que la relación estaba “deteriorada” y que la pareja tenía problemas económicos.

También han dado validez al informe de las médicos forenses que indica que la muerte de la mujer se produjo entre las 6.30 y las 13.30 horas del 17 de septiembre de 2023. Por unanimidad, han certificado que la causa de la muerte fue por asfixia por compresión del cuello, lo que le provocó una anoxia encefálica. “Se determina que la causa de la muerte es por anoxia encefálica e inhibición refleja, causada por compresión cervical externa, en un contexto de consumo de cocaína. Además, aunque en el informe preliminar se considere indeterminada la causa de la muerte, ya se indican en observaciones que los infiltrados hemorrágicos en las partes blandas y planos musculares del cuello podrían ser compatibles con la compresión cervical”, han indicado.

En este sentido, los miembros del jurado, basándose en los informes forenses, han descartado que la muerte se produjera de forma natural. “Los infiltrados hemorrágicos no pueden ser por causas naturales, los cuales son fruto de una compresión cervical y que se identifican con signos de vitalidad, ya que la sangre ha salido de los vasos sanguíneos y se ha infiltrado. Y, eso, no puede pasar en caso de no estar vivo”, han argumentado en el veredicto.

La intencionalidad, no acreditada

En cambio, los miembros del jurado popular han asegurado que no ha quedado acreditado que el hombre tuviera la intención de matar a la mujer cuando la estranguló. Sin embargo, han considerado que él era consciente de que podía causarle la muerte cuando llevaba a cabo la compresión. “Para alcanzar esta conclusión, hemos partido de la base de que no existe ninguna prueba concluían que indique que el acusado tenía la intención de producir la muerte de la víctima, por lo que, debe considerarse la opción más beneficiosa para él, que ésta consiste en que cuando él hacía la compresión cervical era consciente de que le podía causar la muerte con su acción, pero sin que quede probado que tuviera intencionalidad”, ha leído el portavoz del jurado.

A su vez, el jurado popular ha acordado por unanimidad que la víctima había consumido drogas y alcohol el día de los hechos y que el acusado aprovechó la intimidad del domicilio para matarla. Con 8 votos a favor y 1 en contra, el tribunal ha aprobado que el hombre se benefició de su fortaleza física para cometer el crimen. Además, los miembros del jurado han indicado que no había restos biológicos en las uñas de la víctima que mostraran signos de resistencia y, por tanto, han declarado que no se pudo defender.

En paralelo, han dictaminado que el procesado era consumidor de cocaína y alcohol de forma habitual. Finalmente, han considerado que no es oportuna la concesión de una suspensión o sustitución de la pena ni tampoco de un indulto.

Absorción de 19 y 23 años de prisión

Fiscalía ha pedido una pena de 19 años de prisión por un delito de asesinato con traición. El fiscal ha mantenido la agravante de parentesco, pero ha añadido la atenuante de alcoholemia. Inicialmente, solicitaba 23 años de prisión y una responsabilidad civil de 200.000 euros para la madre y la hermana de la víctima -100.000 para cada una de ella. Ahora, ha rebajado a 75.000 euros la indemnización para su progenitora y ha mantenido los 100.000 para la hermana.

La acusación pública, representada por la Generalitat, se ha sumado a la petición del ministerio público. Por su parte, la acusación particular ha mantenido la petición inicial de 23 años de prisión un delito de asesinato con traición y los 200.000 euros de responsabilidad civil para los familiares.

En el caso del abogado del acusado, que pedía inicialmente la absolución, ha solicitado que se aplique la pena mínima. “Pedimos una sentencia de condena por un delito homicidio imprudente, con penas de 7,5 a 15 años, que con los atenuantes de drogadicción o alcoholemia, por los que debería rebajarse en un grado la pena”, ha señalado el letrado defensor. Este miércoles, el juicio ha quedado visto para sentencia.

Maria Redacció Lorenzo

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