martes, 29 de abril de 2025
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Cardedeu entra en Fase 1 de emergencia por sequía

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Les dutxes dels dos pavellons i del camp de futbol es tancaran de dilluns a divendres

Cardedeu es uno de los municipios que desde el día 1 de febrero se encuentra en situación de emergencia (Fase 1) por sequía, con una limitación de 200 litros de gasto de agua por persona y día.

La Generalitat establece una serie de medidas para el ahorro de agua y da la potestad a las administraciones locales para establecer limitaciones adicionales en el uso del agua las instalaciones deportivas, públicas/privadas y en espacios lúdicos.

Cierre de duchas

Como medida extraordinaria, a partir del 5 de febrero y mientras dure el estado de emergencia, las duchas de las instalaciones deportivas de los dos pabellones y del campo de fútbol quedan cerradas de lunes a viernes.

Los sábados y los domingos, las duchas funcionarán con normalidad, aunque desde el Ayuntamiento se ruega que se haga un uso responsable, ya que cada minuto de ducha supone un gasto de unos 10 litros.

También quedan cerradas las duchas de las escuelas e institutos y de la Textil Rase – Fábrica de Cultura.

Medidas en el GIM10

El GIM10 lleva meses aplicando medidas para el ahorro de agua en sus instalaciones:

  • Las piscinas cuentan con sistema de recirculación.
  • Desde el de junio de 2023: Se ajustan los caudales de las duchas para reducirlo aproximadamente un 10 %
  • Desde diciembre de 2023: Se instalan variadores de frecuencia en las bombas de recirculación de agua con el fin de optimizar el proceso de limpieza de filtros de piscina y reducir el agua que se utiliza para este proceso.
  • A partir del 3 de febrero: Se cierran 1/3 de las duchas de los vestuarios.
  • Semana del 5 de febrero: Ampliación del sistema de control de caudales para analizar en cualquier momento el consumo de agua de cada sección.

Medidas adicionales

Los embalses de las cuencas internas están en mínimos históricos, debido a la sequía más grave que está sufriendo Cataluña desde que se tienen registros. Es por este motivo que estas medidas extraordinarias de aplicación en Cardedeu se pueden complementar con otras adicionales, en función de cómo evolucione la situación de emergencia.

Restricciones de agua en usos urbanos en el sistema Ter – Llobregat

Volumen máximo de agua por habitante y por día

Los volúmenes totales de agua que entren en el depósito municipal para el abastecimiento de la población no pueden superar los 200 litros por habitante y por día. Se incluyen las actividades económicas y comerciales

Limpieza de vehículos

Se prohíbe la limpieza de cualquier tipo de vehículo excepto que la limpieza se realice en establecimientos comerciales de limpieza de vehículos con recirculación de agua

Limpieza de calles y mobiliario urbano

Se prohibe la limpieza con agua potable de calles, alcantarillado, pavimentos, fachadas… ya sean públicos o particulares, excepto si la limpieza es resultado de un accidente o de un incendio. Se permite la limpieza de escaparates y ventana con garganta y esponja

Riego de zonas verdes y jardines, públicos y privados

Queda prohibido, salvo que sea por supervivencia de arbolado y jardines botánicos públicos si se hace con aguas regeneradas o con aguas freáticas.

Riego deportivo

Se podrá llevar a cabo con agua regenerada o freática para el mantenimiento de campos de césped con destino al deporte federado.

Piscinas públicas, privadas y comunitarias (incluido establecimientos turísticos)

Queda prohibido el llenado total o parcial de todo tipo de piscinas.

Sólo está previsto relleno parcial de piscinas para garantizar su calidad sanitaria en piscinas inscritas en el censo de equipamientos deportivos y los descubrimientos que se utilicen para la práctica deportiva federada

Está permitido el llenado y relleno parcial de piscinas de uso terapéutico en hospitales, residencias y centros de educación especial.

Las piscinas de agua de mar : se permite su llenado total o parcial siempre que se llenen y se vacían sin conexión a la red de saneamiento.

Fuentes ornamentales

Se prohíbe el llenado total o parcial de fondos ornamentales, lagos artificiales y otros de uso estético, salvo los que sean refugios de fauna.

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