El pleno del Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado este viernes la modificación del Plan Especial Urbanístico de ordenación de las actividades en el distrito de Ciutat Vella para ajustar las regulaciones para supermercados y establecimientos culturales y deportivos.
Se limitan las aperturas de nuevos supermercados para restringirlos en lugares saturados del distrito y favorecer una mejora de productos de primera necesidad para los residentes. Se permitirá la implantación de todo tipo de actividades culturales, con el objetivo de abrir la puerta a establecimientos destinados a exhibiciones o espectáculos como teatros, galerías o museos. La modificación ha tenido los votos a favor de PSC, BComú y Junts, mientras que ERC y Vox se han abstenido. El PPC ha votado en contra.
Con la nueva modificación se establece una limitación de densidad para los supermercados de máximo 2.500 m². Se prevé también que se puedan instalar en calles de mínimo 10 metros de anchura (en lugar del mínimo de 7 metros actuales), y se reduce el radio máximo para instalar súpers de 400 metros en un radio de 200 metros, con el objetivo de restringir su apertura a lugares saturados del distrito, pero al mismo tiempo poder favorecer una mejora de la oferta de productos de primera necesidad para los residentes.
En el ámbito de los establecimientos con usos culturales, esta modificación establece la apertura sin condicionantes a la licencia a todo tipo de establecimientos culturales. Donde hasta ahora se permitía con condiciones la implantación para teatros, cines o similares, se incorporan también ahora sin condicionantes establecimientos destinados a exhibiciones o espectáculos, con el objetivo de abrir la puerta a la implantación de actividades como galerías o museos, una vez analizado su escaso impacto nocturno.
En todo caso, no son consideradas actividades culturales aquellas como los bares musicales o salas de conciertos, con mayor impacto nocturno, y por lo tanto sometidas a las mismas restricciones vigentes hasta ahora.
El plan también regula que los nuevos establecimientos deportivos puedan ocupar un máximo de 1.500 m² de superficie útil dedicada a esta actividad en un radio de 200 metros, mientras que en el anterior plano el máximo el límite era de 1.000 m² de superficie.