La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de 20 y 23 años de prisión interpuestas a las hermanas gemelas de Sabadell por la muerte de la pareja de una de ellas. En concreto, ratifica la pena de 23 años a la pareja de la víctima y de 20 a la hermana y al hombre pareja de ésta, que fue el autor material de los hechos. Las penas son por un delito de asesinato con traición y se aplica la agravante de parentesco a la pareja de la víctima.
Los tres tendrán que pagar 200.000 euros a la hija del hombre asesinado, que murió por los golpes de extrema violencia que recibió con una palanca metálica en el interior de su vivienda el 10 de julio de 2021.
De este modo, el TS desestima los recursos de los acusados y confirma el incremento de las penas que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Tras la agresión a la habitación de su vivienda, el hombre intentó huir y volvió a ser agredido en las escaleras. A consecuencia de la agresión, sufrió un grave traumatismo craneoencefálico, con destrucción parcial de la masa encefálica y hemorrágica, y facial traumática, que le provocó la muerte. La agresión fue, según la sentencia, mortal de necesidad.
El tribunal del jurado de la Audiencia de Barcelona determinó que los tres acusados actuaron de forma concertada y siguiendo un plan para matar al hombre. Tras la agresión, envolvieron el cuerpo del hombre en una manta y lo metieron en la vivienda, intentando limpiar las manchas de sangre y otros restos orgánianos para eliminar cualquier indicio de lo que había pasado. El tribunal interpuso 20 años de prisión a la pareja de la víctima, 16 a su hermana y 17 al autor material.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) estimó parcialmente el recurso de la acusación particular —en nombre de la hija de la víctima—, con adhesión de la fiscalía, y elevó las condenas a 23 años para la pareja de la víctima, y 20 años para los otros dos acusados.
El Supremo ha desestimado ahora los recursos de los tres condenados. Dos de ellos criticaban la individualización de las penas que hizo el TSJC elevándolas, pero el TS defiende que fue “razonable”, ya que el presidente del jurado había tenido en cuenta como uno de los posibles móviles del crimen unos supuestos malos tratos de la víctima a su pareja. El alto tribunal destaca que este dato fue declarado hecho no probado, además de ser lesivo para la honorabilidad de la víctima.
A partir de ahí, dice la sentencia, el TSJC individualiza la pena basándose en la gravedad de los hechos, consistentes en los golpes y la persecución por las escaleras. Tiene en cuenta también que varios testigos declararon que era la acusada quien insultaba a la víctima y que entre los dos miembros de la pareja se producían discusiones sobre un dinero que la víctima reclamaba a su pareja, a quien acusaba de su desaparición.
En cuanto al recurso de la pareja de la víctima, el Supremo destaca que hay pruebas suficientes sobre su participación, derivadas de las declaraciones del acusado, y de los vecinos que vieron cómo limpiaba las estancias donde se produjo la agresión. Además, añade que con carácter previo a los hechos hay prueba documentada en los audios en los que su hermana hace referencia al acuerdo con ella, el día para la ejecución de los hechos y la invitación a la víctima para que llegara a la vivienda y dormitorio de la misma, donde se inició la agresión.