ESPAÑA

El TC permite a una mujer víctima de violencia machista y a su hijo abandonar la ciudad de residencia del padre

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de protección interpuesto por una mujer contra el auto judicial de medidas previas a sentencia de divorcio que le atribuyó en exclusiva la guarda y custodia de su hijo menor, imponiéndole su ejercicio en la ciudad de residencia de su marido, de donde alegó haber huido por razones de violencia de género. La sentencia considera que la resolución impugnada no cumplió el deber de motivación reforzada que impone la Constitución, en conexión con el principio del interés superior del menor y el derecho a la libertad de circulación y residencia.

En noviembre de 2020, O.V.R. se trasladó con su hijo de tres años desde Vitoria-Gasteiz, donde residía hasta ese momento con el menor y su marido, en la ciudad de La Coruña, donde se encontraba el domicilio de los abuelos maternos y donde O.V.R. presentó denuncia por violencia de género contra el padre de su hijo. En julio de 2021, en auto de medidas previas a la sentencia de divorcio, el juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Vitoria-Gasteiz atribuyó la guarda y custodia del menor en exclusiva a la demandante de amparo, pero imponiéndole su ejercicio en la capital vasca, donde residía su actual exmarido. Para la demandante, al imponerle esta medida, el auto controvertido, desconociendo su condición de víctima de violencia de género, no ponderó la nueva situación del menor, empadronado y escolarizado en La Coruña, donde madre e hijo disfrutaban de un nuevo entorno social y familiar más estable y seguro. Además, al no identificar los beneficios concretos que reportaba al menor su retorno a Vitoria-Gasteiz, esta resolución supuso también, según la recurrente, una restricción sin apoyo legal de sus libertades de circulación y residencia.

En su sentencia, el TC recuerda que los jueces y tribunales están sometidos a un canon reforzado de motivación cuando toman decisiones que afectan al interés superior del menor. Canon que se proyecta, afirma el TC, en las resoluciones judiciales sobre la atribución y la ejecución de los regímenes de guarda, custodia y visitas. Al adoptar este tipo de decisiones, continúa la sentencia, jueces y tribunales deberán tener en cuenta su deber de prevenir y proteger al menor de la violencia. Un deber que, se advierte expresamente, “se predica ante los contextos de violencia de género“. Así, recordando que los órganos judiciales deben tener presentes las dinámicas inherentes a la violencia de género en las decisiones sobre medidas paternofiliales, la sentencia afirma que este deber implica “una obligación de prevención y protección contra la violencia de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista“.

Aplicando el canon de enjuiciamiento previamente establecido, el tribunal concluye que el auto controvertido no supera el deber de motivación reforzada que exige para el caso la Constitución, ya que no identifica los beneficios concretos que reporta al menor su retorno a la ciudad de residencia del padre, contra quien en ese momento ya se seguía un proceso por diferentes delitos de violencia de género. Además, considera insuficiente la mera referencia a la inexistencia de una orden de protección. La sala advierte de que en este caso se habían emitido un certificado de la fiscalía provincial y un informe de los servicios sociales del Ayuntamiento de La Coruña sobre la condición de víctima de O. V.R., habiendo además asumido el propio juzgado de Vitoria-Gasteiz la competencia para instruir la causa.

La sentencia reprocha igualmente al acto impugnado haber incurrido en una especie de revictimización de la recurrente al desconocer “el temor de que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora de denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes“. Dos magistrados han anunciado voto particular en contra.

Ariadna Redacció Samarra

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