Cataluña

El hombre que se opone a la eutanasia de su hija recurre ante el TSJC para impedir la muerte asistida

Abogados Cristianos, que defiende al hombre que se opone a la eutanasia de su hija de 24 años, ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) un recurso contra la decisión de un juzgado de Barcelona de no aceptar al padre como parte personada en la causa. Después de que el TSJC sí haya admitido en una causa similar a otro padre que se opone a la eutanasia de su hijo, la entidad ultraconservadora dice que su cliente tiene derecho a oponerse a la muerte asistida de su hija. La defensa del padre alega que si el hombre no está legitimado, el acto por el que se autoriza una eutanasia se convertiría en irrecurrible, lo que no es posible en el marco jurídico español.

Sobre el fondo de la cuestión, la organización de juristas insiste en que todo el procedimiento está basado en una actuación “fraudulenta” del jurista y el sanitario que aprobaron la eutanasia inicialmente y, por tanto, pide la nulidad de la autorización, ya que considera que cometieron falsedad documental. Según el demandante, médico y jurista “fingieron” un desacuerdo para elevar la cuestión al plenario de la comisión que debe acabar avalando la eutanasia.

Alega además que se ha autorizado la eutanasia sin cumplir los requisitos que marca la ley, ya que la chica sufre diversas enfermedades mentales que influyen en su decisión y además no sufre dolores insoportables.

Además, la entidad alega además que el argumento de la juez de que el padre no tiene relación con su hija es “completamente falso” y lo rebate con la declaración judicial de sanitarios de los centros donde ha estado internada la chica que aseguran que el padre la visita diariamente. También destaca que llama la atención que fuera “el propio padre el que llevó a la hija a declarar ante el Juez el día que fue citada como testigo”.

Polonia Castellanos, presidenta de Abogados Cristianos, asegura que la chica “tiene una pensión de 400 euros y no recibe tratamiento psiquiátrico ni rehabilitador. No es una decisión libre. Esta situación la ha abocado a la eutanasia”. Insiste: “es vergonzoso que las instituciones públicas que tanto que se llenan la boca hablando de salud mental, en lugar de invertir en un tratamiento para esta joven, lo que hace es abocarla a la eutanasia y culpabilizar al padre de tratar de salvarle la vida”.

Periplo desde 2022

El caso saltó a la luz pública el verano del año pasado después de que la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña diera luz verde a la eutanasia de la joven por unanimidad de los 19 miembros. Los padres de la paciente, a través de la Fundación Española de Abogados Cristianos, presentaron un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la comisión y pidieron medidas cautelarísimas para detener el procedimiento.

El juzgado rechaza el recurso al considerar que el padre no está legitimado para presentar el recurso, al contrario de lo que opina la fiscalía. Así, recuerda que el Tribunal Constitucional ha autorizado la presentación de recursos de este tipo en caso de menores de edad o personas incapacitadas, lo que no es el caso. Además, también recuerda que el padre no ha instado nunca a incapacitar a la hija. También explica que las autoridades retiraron la custodia de la niña a los padres, y que ahora la chica vive en el hospital Sant Camil de Sant Pere de Ribes (Garraf) porque no tiene lugar donde vivir ni red social o familiar que la pueda acoger.

Algunos testigos explicaron en el juzgado que el padre visita a menudo a su hija y tiene una relación fluida, pero no muy buena.

La joven, nacida en el año 2000, ha intentado suicidarse varias veces desde la adolescencia con la sobreingesta de medicamentos, así como conductas autolesivas. En octubre de 2022 se lanzó de un quinto piso, lo que le dejó graves secuelas, le provocó pérdida de autonomía y le obliga a moverse en silla de ruedas. A raíz de aquel intento, ingresó en el hospital Joan XXIII de Tarragona y a partir de febrero de 2023 en la Clínica Guttmann por una pauta de regeneración intensiva para neurohabilitarla psiquiátricamente. La chica, entre otros, tenía varios antecedentes patológicos como trastorno límite de la personalidad obsesivo-comulsiva con ideación suicida e ideas paranoides. En el informe de alta de junio de 2023 se concretaba que la chica necesitaba ayuda “de forma muy puntual”, estaba médicamente estable y tenía el dolor controlado.

La chica, en cambio, alega que tiene doble incontinencia y muchas dificultades para vivir. Además, actualmente ya no puede caminar porque ha perdido fuerza y no tiene sensibilidad por debajo de las rodillas. Además, la medicación para apaciguar el dolor tiene muchos efectos secundarios.

Durante aquellos meses de rehabilitación en la Guttmann, la chica ya había dicho que quería iniciar el procedimiento de eutanasia, pero se acordó esperar un año desde el accidente para ver la estabilización de las lesiones y también comprobar si la voluntad era fruto de una frustración temporal o se mantenía en el tiempo. De la Clínica Guttmann pasó al hospital Sant Camil de Sant Pere de Ribes (Garraf), donde aún sigue ingresada.

En este último hospital, la Comisión de Ética Asistencial de L’Alt Penedès-Garraf se reunió en noviembre de 2023, en enero de 2024 y abril de 2024 para estudiar la petición, que concluyeron que la chica era consciente de su decisión.

En enero de 2024 se le reconoció un grado de discapacidad del 74% con carácter provisional hasta enero de 2027. En abril de 2024 la chica formalizó la petición de eutanasia, volvió a ser evaluada psiquiátricamente en junio. Ante algunas dudas, los dos encargados del informe, un médico y una jurista, decidieron emitir una posición de “desacuerdo” entre ellos para elevar la decisión al plenario de la Comisión de Garantía y Evaluación. Esta posición de desacuerdo era necesaria para poder elevar la cuestión al pleno de la comisión. El pleno de la comisión autorizó la eutanasia el 15 de julio.

El 29 de julio la gerente del Consorcio Sanitario de L’Alt Penedès recibió un correo electrónico donde dos supuestas amigas de la chica decían que ella había cambiado de opinión y adjuntaban una carta manuscrita y elevada ante notario donde ella pedía un aplazamiento de seis meses. La directora del hospital de El Garraf volvió a recordar a la joven que podía echarse atrás en cualquier momento, pero ella le ratificó la intención de acabar su vida con la eutanasia y dijo que no recordaba haber escrito con lucidez ningún documento donde se echara atrás. De hecho, dijo que dos conocidas de una comunidad religiosa habían entrado en su habitación, la habían despertado y le habían dictado el texto mientras ella todavía estaba medio dormida.

Al día siguiente, un notario de Sant Pere de Ribes (Garraf) se entrevistó con la paciente, que le ratificó la voluntad de continuar con el procedimiento.

La eutanasia se le tenía que practicar el 2 de agosto, pero un día antes el juzgado lo paralizó a petición del padre.

En la vista de hace unas semanas declararon siete médicos que la atendieron, especializados en psiquiatría, neurorehabilitación y neurología, que coincidieron en decir que cumple con los requisitos para la muerte asistida. Además, los forenses de la administración de justicia remarcaron que la joven tiene la capacidad de decisión intacta.

Precedente en el TSJC

Hace unos días el TSJC autorizó a otro hombre a personarse en la causa judicial contra la decisión de su hijo de recibir la eutanasia. La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo da la razón a la fiscalía y al padre y anula de momento el aval judicial a la muerte asistida de un hombre de 54 años cuyo padre se oponía, y devuelve el caso a un juzgado de Barcelona para que siga la tramitación de la causa.

“Los padres pueden tener un interés legítimo, aunque no sean titulares de este derecho a la vida ajena. Se trata de un interés propio que, incluso, puede entrar en colisión con las preferencias, en este caso del hijo”, escribe el tribunal. “No se puede en ningún caso descartar de manera genérica e indiscriminada la legitimación judicial de los padres como ejercientes de un interés legítimo –propio y no abstracto– en el hecho de que sus hijos continúen con vida”, añade. El tribunal considera que esta legitimación incluye también a familiares que tengan mala relación con sus hijos: “Incluso en situaciones de desacuerdo o conflictos familiares prolongados, podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial (…): el afecto, el deseo de que su hijo se encuentre en las mejores condiciones posibles y que su bienestar esté garantizado”.

En la práctica, la decisión implica devolver al juzgado la decisión sobre la muerte asistida de Francesc A.B., un hombre de 54 años que pedía morir tras sufrir cuatro ictus y dos infartos desde 2020. Los médicos y expertos le concedieron la muerte digna el 18 de julio pasado, pero su padre, de 93 años, lo recurrió al juzgado el 5 de agosto. Después de meses con la muerte asistida paralizada, la justicia le dio la razón el 7 de noviembre, concediéndole la muerte asistida: “Nos encontramos ante una decisión eminentemente personal y que presenta un fuerte componente de autodeterminación de la persona”, escribía la jueza, que cerró el caso al concluir que la relación familiar no es suficiente para recurrir la eutanasia de un hijo. “Si así fuera, cualquier resolución podría ser impugnada por parte de los familiares de la persona que pide ayuda para morir dignamente, llegando a ser una prestación ilusoria y sin eficacia, o al menos con una eficacia aplazada”.

La fiscalía se posicionó a favor del padre y presentó un recurso ante el TSJC, que le acaba de dar la razón. El ministerio público pedía seguir con el proceso judicial para estudiar a fondo si el paciente cumple los requisitos para morir dignamente. “A nuestro juicio”, escribía la fiscal en el recurso, “tanto en este caso como en general, el control judicial” debe ser considerado “la máxima garantía”. Para la fiscalía, los familiares están legitimados en este tipo de procesos por ser “personas del entorno cercano al afectado que pueden conocer su evolución y circunstancias y, por tanto, estar en condiciones de discutir o poner en duda las premisas fácticas y los requisitos sobre los que se sustenta este derecho prestacional”.

 

Tags: Catalunya
Adrià Torres Redacció

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