El juzgado de lo contencioso administrativo 6 de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de la Salud a indemnizar con 350.000 euros a unos progenitores por no informarles de que podían hacer pruebas alternativas para saber que el bebé que esperaban tenía síndrome de Down.
Así, el juzgado estima el recurso presentado por la familia contra la resolución de la directora del CatSalut, que desestimaba inicialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por la atención al Hospital Comarcal de L’Alt Penedès. El juzgado considera que no hubo mala praxis, pero sí debería haberse informado a la gestante de que podía hacerse un estudio más exhaustivo, no cubierto por la sanidad pública, al obtener un riesgo intermedio de síndrome de Down en una de las pruebas.
El juzgado no ve mala praxis en la actuación de los profesionales que atendieron a la mujer, ya que se le practicaron las pruebas pertinentes. Sí reconoce “ciertos errores” en el cálculo de la transparencia nucal, pero añade que no hay pruebas evidentes de que en este caso el resultado hubiera sido otro.
En cambio, considera que se podría haber informado a la gestante de que existía una prueba no invasiva, aunque no cubierta por la sanidad pública, con el fin de descartar determinadas malformaciones y patologías en el feto. Así, dice que el facultativo que atendió a la denunciante ” omitió aconsejar, o al menos informar, de la posibilidad de hacer pruebas prenatales para garantizar un diagnóstico preciso y precoz”.
La sentencia establece que aunque la realización de la prueba del ADN fetal fuera un plan piloto que no se materializó hasta junio de 2018 para las gestantes con riesgo intermedio, ello no impedía que se informara a la denunciante de la existencia de esta posibilidad para que ella hubiera podido decidir.
Finalmente, se le provocó el parto a la mujer al detectar al final del embarazo que había un riesgo alto por un crecimiento retrasado del feto. La niña nació el 20 de marzo de 2018 y se le diagnosticó síndrome de Down.
La defensa de la familia, ejercida por el Defensor del Paciente, afirma que los padres no fueron nunca informados de que su hija podía tener síndrome de Down y eso imposibilitó su derecho a decidir si continuaban adelante o no con el embarazo.