martes, 11 de febrero de 2025
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Cataluña multará con hasta 900.000 € los incumplimientos con la ley de vivienda

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Façanes de dos edificis de pisos a Tarragona

El Gobierno y los comunes han pactado sanciones de hasta 900.000 euros por infringir la Ley de Vivienda. El acuerdo incluye tres infracciones consideradas muy graves que pueden conllevar multas de entre los 90.001 euros y los 900.000 euros: poner un precio de alquiler superior al 30% de lo que marca el índice de precios de referencia; que no conste la finalidad del contrato o destinarla a una finalidad fraudulenta —como el alquiler de temporada—, y cargar los gastos de gestión a los inquilinos.

El consejo ejecutivo tiene previsto aprobar el decreto del régimen sancionador este mismo martes, y que entre en vigor tan pronto como se publique en el DOGC, con la votación por la convalidación en el Parlamento en un mes.

“Lo que conseguimos con este régimen sancionador es un triple blindaje para evitar el uso fraudulento de los alquileres de temporada y sancionamos para que saltarse la ley de regulación de los precios del alquiler no salga a cuenta” ha explicado la presidenta de los Comunes en el Parlamento de Cataluña, Jéssica Albiach en rueda de prensa.

En este sentido, el acuerdo incorpora en la ley 18/2007 por los Derechos a la vivienda 3 nuevas infracciones muy graves:

  • Poner un precio de alquiler superior al 30% de lo que marca el índice de Precios de Referencia
  • Que no conste la finalidad del contrato o poner una finalidad que es fraudulenta
  • Y cargar los gastos de gestión al inquilino o inquilina.

También se han incorporado 3 nuevas sanciones como graves en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas. En este caso se trata de:

  • Poner un precio de alquiler hasta un 30% por encima del Índice de Precios de Referencia
  • No hacer constar en el contrato o en la oferta el Índice de Precios de Referencia o el importe de la renta del contrato anterior.

Para estos casos, las multas pueden ir del 9.001 a los 90.000 euros.

Al mismo tiempo también se incluye una modificación a la Ley del Código de Consumo de Cataluña, una nueva infracción grave por la realización de prácticas abusivas por parte de las personas empresarias o profesionales que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios al establecer un contrato de alquiler de carácter temporal cuando en realidad quede acreditada su finalidad permanente o habitual. Esta medida implica multas que pueden llegar a los 100.000 euros.

Además, las sanciones pueden ser acumulativas cuando los propietarios cometen varias infracciones a la vez. El hecho de que, prácticamente todas las sanciones vayan por la Ley por el Derecho a la vivienda, permitirá la posibilidad de que los Ayuntamientos también tengan competencia para sancionar.

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