Hasta el viernes 21 de marzo, a las 14.00 horas, se pueden presentar las solicitudes para optar a las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas que tengan 65 años o más en La Seu d’Urgell.
La petición se puede tramitar de manera online o presencialmente en el Servicio de Vivienda del Ayuntamiento de La Seu. En este último caso, hay que pedir cita previa al teléfono llamando al ayuntamiento (973 350 010) o a la OAC.
Pueden solicitar la ayuda las personas físicas que, en el momento de presentar la solicitud, tengan 65 años a 31/10/2025 o más, y que sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o de una habitación que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.
Las ayudas a personas menores de 35 años y a las personas de 35 años hasta 65, la convocatoria saldrá en las próximas semanas. Se avisará previamente.
En la demarcación de Lleida, el importe máximo del alquiler mensual o precio de cesión es de 600 €, y en los supuestos de habitación es de 300 €.
Para familias numerosas, familias monoparentales y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo de movilidad favorable, el importe máximo de alquiler mensual es de 900 €.
Requisitos de la subvención:
Según la resolución TER/332/2025, de 5 de febrero, los requisitos que deben cumplir los solicitantes mayores de edad para poder optar a esta prestación anual son:
- Tener la residencia legal en Cataluña.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 2,928479 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC).
- Ser titular, en calidad de persona arrendataria, del contrato de arrendamiento de la vivienda o habitación, o, en calidad de cesionario, del contrato de cesión de uso de la vivienda o habitación, objeto de la subvención que constituye su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña, y estar empadronado. El contrato de arrendamiento de vivienda debe incluir el pago de la fianza al arrendador. En el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario disponer del consentimiento escrito del arrendador.
- No pagar un alquiler o precio de cesión mensual por la vivienda o habitación superior a los importes que establecen las resoluciones de convocatoria correspondientes.
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler o del precio de cesión en el momento de presentar la solicitud.
- Pagar el alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca, en el que consten los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.
- No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición por el hecho de ser persona beneficiaria de subvenciones y, en su caso, no haber sido objeto de un procedimiento de revocación de alguna de las ayudas por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
- Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.
No podrán percibir la subvención:
- Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con los arrendadores o cedentes.
- Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
- Las unidades de convivencia en que la persona titular del contrato de arrendamiento o cesión o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de una vivienda situada en el territorio español, salvo que no disponga del uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por transmisión mortis causa.
- Las unidades de convivencia en las que el importe de la base imponible del ahorro que consta en la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) sea superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.
- Las unidades de convivencia cuyos ingresos, antes de la aplicación del coeficiente multiplicador establecido en la base reguladora 6.1, sean superiores a 2,928479 veces el IRSC.
- Los arrendatarios de viviendas que gestiona o administra la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas.
Importe de la subvención
Para el cálculo de la subvención, los ingresos de la unidad de convivencia que no sean superiores a 3,05 veces el IRSC deben multiplicarse, según el número de miembros que la integren, por los coeficientes siguientes:
- 1 miembro: 1
- 2 miembros: 0,93
- 3 miembros: 0,83
- 4 miembros: 0,77
- 5 miembros o más: 0,70
El importe de la subvención será:
- Del 20% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler o el precio de cesión sea igual o inferior al 30% de sus ingresos, ponderados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de esta base reguladora.
- Del 30% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler o precio de cesión sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de esta base reguladora.
- Del 40% del importe del alquiler o del precio de cesión anual cuando el esfuerzo por pagar el alquiler o precio de cesión sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda, y un mínimo de 240 euros anuales por vivienda, cuando el importe de subvención resultante sea inferior a esta cantidad.
Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta el importe del último recibo del alquiler o del precio de cesión pagado en el momento de presentar la solicitud. A tal efecto, se incluye en el importe del recibo del alquiler o del precio de cesión el de la renta o precio, los atrasos y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y de la tasa por el servicio de recogida de basuras.
En este importe del recibo del alquiler o precio de cesión, no se incluye la cuantía que pueda corresponder a anexos como plazas de garaje, trasteros o similares.
La subvención se otorga para el año de la convocatoria. Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria, con un importe máximo mensual de 200 euros y un importe mínimo mensual de 20 euros.
En caso de que el solicitante aporte, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse la resolución, un nuevo contrato de arrendamiento o cesión, una adenda al contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre que con la documentación inicialmente aportada se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención el importe del último recibo del alquiler o precio de cesión pagado correspondiente al nuevo. contrato, adenda o pacto.
En caso de que el beneficiario cambie su domicilio a otro situado en Cataluña sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, quedará obligado comunicarlo en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención siempre y cuando con el nuevo contrato se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones previstos en estas bases reguladoras y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la subvención a la de la nueva renta o precio, debiendo ser ésta, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
Documentación que debe presentarse junto con la solicitud
- Documentos de identidad
- Documento nacional de identidad (DNI) vigente.
- Ciudadanos de la Unión Europea: certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea vigente.
- Extranjeros no comunitarios: NIE y tarjeta de identidad de extranjero (TIE) vigentes.
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos hay que acreditarlos de la manera siguiente:
- Declaración del IRPF de 2023 de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral.
- En caso de que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral no estén obligados a presentar la declaración del IRPF, deben aportar un certificado de imputaciones suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación o certificado de renta garantizada de ciudadanía o ingreso mínimo vital.
- Libro de familia, si procede.
- El contrato de alquiler o de cesión de uso a nombre de la persona solicitante. El contrato de alquiler de vivienda debe incluir el pago de la fianza al arrendador. En el supuesto de que el alquiler de habitación lo lleve a cabo el arrendatario de la vivienda, será necesario disponer del consentimiento escrito del arrendador.
- En el caso de que la persona solicitante de la subvención que viva en la vivienda sea el cónyuge de la persona titular contractual o esté incluida en los supuestos que regulan los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, debe aportar la documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso sobre la vivienda, ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.
- En los casos de víctimas de violencia de género que, como consecuencia de una orden de alejamiento o sentencia judicial, tengan atribuido la vivienda como su domicilio habitual y permanente, se les podrá reconocer el derecho al cobro de la subvención si justifican que se hacen cargo del pago del alquiler de la vivienda.
- Para acreditar la condición de víctima de violencia de género, será necesario aportar un medio de prueba cualificado.
- Los recibos de alquiler o cesión correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- En los casos de viviendas gestionadas por empresas públicas locales y por entidades sin ánimo de lucro, los gestores de las viviendas pueden presentar, en sustitución de los recibos de alquiler pagados, un certificado en el que consten el nombre y apellidos de los solicitantes, el NIF, los datos identificativos de la vivienda y los meses de alquiler pagados.
- Declaración responsable de cumplir los requisitos que establecen estas bases reguladoras y de no concurrir en ninguno de los motivos de exclusión que establece la base reguladora 4.2.
- Impreso normalizado, o documento equivalente, a nombre de la persona solicitante, con los datos bancarios de la cuenta en que se debe ingresar la subvención.
- Documento acreditativo de ser joven extutelado/a.
- Documentación acreditativa de reunir las condiciones para poder acogerse al Plan de protección internacional en Cataluña, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 28 de enero de 2014.
- Título de familia numerosa.
- Título de familia monoparental.
- Declaración responsable relativa a no haber solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad.
- Certificado o volante de convivencia y/o certificado histórico de convivencia que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.
- Acreditación del departamento competente en materia de asuntos sociales, en el caso de las personas con alguna discapacidad.
- Certificado de no tener deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (ATC) y la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC).
- Vida laboral (TMVS).
- La acreditación de la condición de víctima de terrorismo o de amenazado debe hacerse con la aportación de resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme.
- Certificado de percepción de la Renta garantizada de ciudadanía.
- Certificado de percepción del Ingreso mínimo vital.