La Ciutat del Garraf

Sant Pere de Ribes se adhiere a un decálogo para garantizar el empadronamiento

El Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes se ha adherido al Decálogo para garantizar el empadronamiento, impulsado desde el departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalidad de Cataluña, que busca unificar procedimientos y criterios a todos los municipios en la gestión de este trámite, garantizar así la obligación y el derecho de los vecinos y vecinas a empadronarse en el municipio donde viven la mayor parte del tiempo y, al mismo tiempo, ayudar a los ayuntamientos a obtener una radiografía real y actualizada de su población.
El documento se ha trabajado conjuntamente con el mundo local con el que se pretende crear un marco de actuación común y evitar así tanto la exclusión jurídica de vecinas y vecinas como los agravios entre los municipios.

El empadronamiento en el lugar de residencia es un derecho y una obligación de todas las personas que viven en un municipio, y al mismo tiempo es la puerta de entrada a otros derechos reconocidos, como la educación o la salud. Además, es una herramienta de planificación imprescindible permite que el consistorio pueda conocer el número real de personas que viven en el municipio y a los que tienen la obligación de atender desde los diferentes servicios que prestan.

Las 10 medidas que se incluyen en el decálogo son las siguientes:

  • En general, hay que resolver las solicitudes de padrón con celeridad y siempre antes de tres meses, siempre que las peticiones cumplan con los requisitos de la norma padronal (presentación de los documentos que acrediten la identidad y la residencia en el municipio).
  • Notificar a la persona interesada la denegación del padrón, cuando sea procedente, con una argumentación motivada basada exclusivamente en la normativa sobre el padrón.
  • Empadronar a las personas que vivan de forma irregular en una vivienda, con la comprobación previa in situ de la residencia efectiva o cualquier otro sistema que garantice su comprobación.
  • Aceptar las autorizaciones escritas de la dirección de establecimientos residenciales colectivos como hostales o albergues o algún otro documento acreditativo que se está residiendo para las solicitudes de empadronamiento.
  • Aceptar las infraviviendas como barracas, caravanas, cuevas, etc. com domicilios válidos a efectos del padrón, siempre que sean fijos. Esta situación se podrá acreditar con una visita in situ.
  • Posibilidad de empadronar en una dirección alternativa, que puede ser la del propio ayuntamiento o la de cualquier otra dependencia municipal, mediante un informe de conocimiento de residencia, en casos de infraviviendas y personas sin domicilio.
  • En el caso de personas en situación de sinhogarismo o sin domicilio fijo, elaborar desde los servicios sociales municipales la valoración correspondiente sobre la residencia habitual efectiva en el municipio, indicando la dirección que debe figurar en la inscripción padronal, que puede ser la del propio ayuntamiento, la del albergue municipal, la del lugar concreto de pernoctación u otra.
  • Hacer prevalecer el deber de empadronamiento cuando las personas no puedan acreditar un título de propiedad o alquiler, como en el caso del relámpago no regularizado, y hacer las comprobaciones necesarias para garantizarlo.
  • En caso de que lo soliciten, trasladar a otras administraciones la información obtenida en la tramitación del padrón, únicamente en los casos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 7/1985, respetando la normativa actual de protección de datos.
  • No dispensar un trato diferenciado en la gestión del padrón en función del origen, la nacionalidad o cualquier otra situación personal, salvo en los casos que determina el Instituto Nacional de Estadística (INE), como por ejemplo las personas procedentes de conflictos bélicos.

 

El padrón, un deber garantizado en la legislación desde el año 1985

Garantizar el derecho al empadronamiento es una obligación de las administraciones públicas.
El artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, así como el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, establecen la obligación del empadronamiento en el municipio de residencia habitual de todas las personas que viven en Cataluña: “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”.

Es, por tanto, un deber de la Administración local garantizar y facilitar su tramitación.
Más aún si tenemos en cuenta que la inscripción al padrón genera el reconocimiento de derechos básicos de las personas, como el acceso a la educación y a la salud o la regularización administrativa en el caso de las personas migradas.

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