La Zona de Bajas Emisiones de Reus se implantará de manera efectiva el 1 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual se iniciarán las restricciones de acceso a los vehículos contaminantes y la aplicación de las sanciones previstas en caso de incumplimiento. Hasta el 30 de diciembre de 2027, estas restricciones se aplicarán únicamente a los vehículos de personas no residentes en Reus o que no pagan el impuesto de vehículos en la ciudad.
El 31 de diciembre de 2027 se iniciará la fase definitiva de implantación, con la aplicación de las restricciones de acceso y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento a todos los vehículos, incluyendo los vehículos de personas residentes en Reus.
En todas las fases, se aplicarán exenciones y moratorias.
Previamente al inicio de las restricciones de acceso y la imposición de sanciones (del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2025), se ha previsto un periodo informativo, para que los titulares y conductores de los vehículos más contaminantes que acceden dentro del perímetro de la ZBE sean conscientes del incumplimiento de la normativa y dispongan de un periodo de tiempo para adaptarse, o si fuera el caso, poder acogerse a algunas de las excepciones y moratorias.
Dolores Vázquez, concejala de Seguridad Ciudadanía y Convivencia, responsable de las políticas de movilidad, afirma: “Queremos enviar un mensaje de tranquilidad a la ciudadanía. Nos hemos esforzado en planificar una intensa campaña de comunicación e información para dar a conocer los cambios, y para que la adaptación a los cambios sea progresiva. Hemos demorado lo máximo que hemos podido la afectación a los vehículos de residentes en Reus“.
El pleno del Ayuntamiento de Reus ha aprobado de manera definitiva este viernes, 25 de abril la ordenanza de la ZBE de Reus, la normativa que regula el calendario de implantación, las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos según la clasificación por su nivel de emisiones; así como un régimen de exenciones.
Vázquez añade: “La implantación de la Zona de Bajas Emisiones es un mandato legal que estamos obligados a cumplir como ciudad de más de 50.000 habitantes. Los objetivos que se persiguen no son otros que la protección de la salud y lucha contra el cambio climático”.
Mandato legal
La implantación de la ZBE da respuesta a la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, del establecimiento de zonas de bajas emisiones, de acuerdo a los planes de movilidad urbana sostenible, de obligado cumplimiento para los municipios de más de 50.000 habitantes. Y, al mismo tiempo, se aviene a las directivas europeas sobre movilidad y calidad del aire y cambio climático, y a las recomendaciones de la OMS sobre niveles de contaminación, cada vez más exigentes. Igualmente, se adapta al Decreto 132/2024, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de calidad del aire, horizonte 2027, el Plan de acción a corto plazo por altos niveles de contaminación del aire y l se determinaciones normativas para alcanzar los objetivos de calidad del aire.
Autorizaciones
Para solicitar las autorizaciones que permiten acceder a la ZBE a vehículos sin etiqueta ambiental afectados por las restricciones es necesaria su inscripción en el Registro de Vehículos Autorizados. El portal movilidad.reus.cat da información detallada de todas las autorizaciones
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