lunes, 17 de febrero de 2025
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El Ayuntamiento de Reus se dota de un reglamento municipal de artistas en la calle

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El pleno del Ayuntamiento de Reus ha aprobado este viernes, 24 de enero de manera inicial el reglamento municipal de artistas en la calle, la normativa que ordena y regula la actividad de los y las artistas de calle en la vía pública de Reus; y establece las condiciones para llevar a cabo esta actividad.

De acuerdo con el reglamento, tendrán la condición de artistas de calle todas las personas mayores de 16 años, que a título individual o en grupo, llevan a cabo una actividad de carácter creativo o artístico, de pequeño formato, en la vía pública. En este sentido, lo serán los pintores, dibujantes y caricaturistas sobre soportes provisionales; músicos y cantantes; artistas gestuales, actores y actrices, rapsodas, monologuistas, títeres y artistas de circo así como los y las artistas interdisciplinarios/as.

Registro municipal de artistas

Para interpretar artísticamente en las calles de Reus, es necesario tener la acreditación correspondiente, previa alta en el registro municipal de artistas. Este es un registro administrativo que el Ayuntamiento creará con el objetivo de fomentar, de manera ordenada, la interpretación artística y de calidad en las calles de la ciudad.

Sólo las personas incluidas en el Registro Municipal de Artistas en la Calle estarán autorizadas, previa reserva, en los Puntos de Actuación habilitados a tal efecto.

El registro permitirá tener un censo actualizado de los y las Artistas en la Calle y sus propuestas; agilizar el seguimiento de los y las intérpretes y los grupos; ayudar a la adjudicación de los turnos correspondientes dentro de los Puntos de Actuación autorizados; garantizar la correcta difusión de los artistas en la calle y sus propuestas y servir de herramienta de diagnosis para la captación de talento creativo.

Requisitos para la interpretación

La propuesta artística presentada debe ser original. En ningún caso estas propuestas pueden fomentar el sexismo, la violencia, la xenofobia ni cualquier otro tipo de discriminación ni contravencer los derechos establecidos en la Carta de los Derechos Humanos.

Las franjas horarias permitidas para la interpretación artística en la vía pública serán, con carácter general, las comprendidas entre las 10.30 horas a 13.30 horas y de 17.30 horas a 20.30 horas.

Obligaciones y prohibiciones

Los y las artistas que actúen en la vía pública deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Respetar el paso fluido de personas y mercancías en la vía pública
  • Llevar la documentación acreditativa.
  • Realizar la actuación en los términos de la propuesta artística presentada.
  • Actuar dentro de los límites fijados en el punto de interpretación determinado.
  • Actuar en los puntos reservados y en las horas permitidas.

Igualmente, deberán respetar, entre otras las prohibiciones siguientes:

  • Pedir dinero con estrategias que violenten a los peatones
  • Cobrar entrada o reservar localidades.
  • Los espectáculos no podrán incluir elementos de fuego ni pirotecnia.
  • Utilizar el mobiliario urbano como soporte de los elementos escénicos o almacenaje.
  • Actuar fuera de los puntos de interpretación habilitados y fuera de los horarios reservados.
  • Actuar en la vía pública sin estar dado de alta en el registro municipal de artistas.
  • Actuar en la vía pública sin haber efectuado reserva previa.
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