sábado, 24 de mayo de 2025
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El Supremo cierra el caso del museográfico del Museo del Barroco a favor del Ayuntamiento de Manresa

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Museu del Barroc de Catalunya a Manresa

La Sala Tercera del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Produccions Culturals Transversal SL contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que en mayo del año pasado dio la razón al Ayuntamiento de Manresa en el litigio por el concurso que se hizo para el proyecto museográfico del Museo del Barroco de Cataluña.

Transversal, que se presentó a este concurso, pero no ganó, llevó el resultado a los tribunales al considerar que se habían producido irregularidades. En la sentencia del TSJC de hace un año, la justicia ya dejó claro que la composición del comité de expertos y del jurado calificador era correcta, y que el informe que elaboró el jurado para resolver el concurso estaba bien fundamentado, por lo que la adjudicación a la empresa ganadora, TMV Diseño, Montajes y Realizaciones SA, fue ajustada a derecho.

Transversal no estuvo de acuerdo con esta decisión y recurrió al TS, que ahora ha inadmitido su recurso y ha cerrado definitivamente el caso, dado que no admite recurso ordinario en contra. El tribunal también ha impuesto las costas procesales a la parte recurrente.

En la sentencia de hace un año, con relación a la profesionalidad y la objetividad de los componentes del comité de expertos y del jurado calificador del concurso, el TSJC resolvió que los órganos calificadores estaban formados por personas que ofrecían garantías de objetividad e imparcialidad, y que tanto el comité de expertos (que actuó en la fase A del concurso) como el jurado (que actuó en la fase B) decidieron de acuerdo con su criterio profesional.

Igualmente, la sentencia desestimó la pretensión de Transversal de negar solvencia a la empresa que resultó ganadora (Croquis). Transversal sostenía que no había acreditado, en la documentación presentada, suficientes méritos curriculares para participar en el concurso, pero el tribunal consideró que los proyectos aportados por la empresa adjudicataria quedaron suficientemente acreditados.

Finalmente, y con relación a la insistencia de Transversal sobre la supuesta ilegalidad de la documentación complementaria que presentó Playmedia (otra de las empresas que concurrió al concurso) en la primera fase, a requerimiento del Ayuntamiento, y contra la que Transversal insinuó públicamente la existencia de irregularidades, el Tribunal no observó ninguna “irregularidad invalidante” en la incorporación de este complemento al expediente.

En la sentencia, el TSJC sí estimó el recurso de apelación interpuesto por Producciones Culturales Transversal en relación con la alegación del Ayuntamiento sobre el hecho de que el primer recurso contencioso administrativo estaba presentado fuera de plazo. El Ayuntamiento de Manresa había aducido que las presuntas irregularidades denunciadas por Transversal hacían referencia a la primera fase del concurso (que Transversal también superó), pero que no fueron denunciadas hasta que se había resuelto la segunda fase y declarado la empresa ganadora. El tribunal consideró que a pesar de esta cuestión de temporalidad, había que entrar en el fondo y analizar el caso. En la sentencia lo hizo y finalmente dio la razón al Ayuntamiento.

 

La cronología

En agosto de 2020 se convocó el concurso de proyectos para la redacción del proyecto museográfico del Museo del Barroco de Cataluña. La primera fase consistió en la selección de los solicitantes que serían invitados a presentar el proyecto de ideas.

Para seleccionar los cuatro equipos finalistas, un equipo de expertos, formado por personas del Ayuntamiento de Manresa y de la Generalitat de Cataluña, valoró de manera global y motivada el currículo presentado por cada empresa, en base a varios criterios de valoración.

De los 14 equipos presentados inicialmente, el comité de expertos seleccionó a cuatro finalistas: Varios Arquitectos, 20 Diseños Montajes y Realizaciones, Producciones Culturales Transversal y Playmedia Motion Graphics.

La junta de gobierno local del Ayuntamiento aprobó el 3 de noviembre de 2020 el dictamen del comité de expertos, con las puntuaciones de todos los participantes y del que resultaban seleccionadas estas cuatro empresas finalistas.

En aquel momento (noviembre de 2020), ninguna de las empresas participantes presentó ninguna alegación ni recurso de ningún tipo durante el periodo hábil para hacerlo, de manera que se inició sin ninguna incidencia la segunda fase, con las cuatro empresas finalistas, que consistía en presentar un proyecto de ideas para el museo, en un plazo de tres meses.

En la segunda fase, ya sólo con cuatro finalistas, el jurado calificador, formado por 12 personas expertas, en representación el Ayuntamiento de Manresa, el Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles de la Generalitat, la Oficina de Patrimonio Cultural de la Diputación de Barcelona, el Museo Nacional de Arte de Cataluña y un experto independiente, eligió como propuesta mejor valorada la presentada por la empresa GIV Diseños Montajes y Realizaciones.

El concurso se resolvió el 20 de abril de 2021 y a partir de entonces había que formalizar el contrato para la redacción del proyecto ejecutivo.

Unos días más tarde, el 14 de mayo de 2021, una de las empresas finalistas, Produccions Culturals Transversal SL, presentó un recurso de reposición potestativo y solicitó la suspensión de la ejecución del acuerdo de la junta del gobierno contratando el proyecto. Esta empresa ponía en duda que la relación de méritos curriculares aportados por la ganadora estuvieran suficientemente acreditados.

El 8 de junio, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Manresa desestimó este recurso. En el escrito de desestimación, se hacía notar que, pese a que el recurso hacía referencia al acuerdo del 20 de abril de 2021, en el que se determinaba el ganador, el acto objeto de impugnación es el acuerdo del 3 de noviembre de 2020, en el que se seleccionan los cuatro finalistas. Con relación a este acuerdo, no se presentó ningún tipo de recurso administrativo ni de ningún otro tipo dentro del plazo legal previsto, que es de un mes desde la notificación del acuerdo.

Por este motivo, el recurso de reposición se inadmitió inicialmente, por extemporáneo, dado que no se podía admitir un recurso presentado el 14 de mayo contra un acto notificado en noviembre anterior que ya agotó el periodo de impugnación. En el primer momento, se consideró que aceptar el recurso de reposición que hacía referencia a un acuerdo de siete meses atrás habría significado incumplir las normativas del mismo y de cualquier concurso público y, por tanto, una vulneración de los derechos de la empresa que había sido seleccionada.

Con fecha 10 de junio de 2021, Transversal, habiendo sido notificada la decisión de la Junta de Gobierno Local de no admitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de reposición, comunicó que interponía recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de no admisión del recurso. El juzgado de lo contencioso Administrativo número 4 de Barcelona rechazó las medidas cautelares para detener el proceso de manera inmediata, de manera que la contratación pudo salir adelante.

Posteriormente, para dejar patente que no existía ninguna duda sobre la legitimidad del proceso, a petición de la concejalía de Cultura, el comité de expertos del concurso elaboró un informe que recogía todas las certificaciones (firmadas por instituciones y equipamientos diversos) que acreditan los méritos incluidos en el currículo con el que se presentó a la primera fase del concurso. El informe detallaba que las certificaciones justificaban sobradamente la confianza en la veracidad de la información y también la puntuación otorgada. El informe fue elaborado con la finalidad de despejarse cualquier duda, después de que Transversal hubiera presentado recurso contencioso administrativo por esta cuestión.

En marzo de 2023, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona desestimaba el recurso de Transversal con relación a la extemporaneidad del proceso, pero lo hacía de acuerdo con un error, ya que manifestaba que Transversal ya había sido expulsada en la primera parte del concurso, cosa que no fue así.

El siguiente paso en el proceso es la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJC que fue emitida hace un año, que enmienda el citado error, niega la extemporaneidad y entra en el fondo del asunto: desestima el recurso contencioso administrativo presentado por Transversal y declara la validez del proceso. La parte demandante presentó recurso de casación contra la sentencia y finalmente el Tribunal Supremo lo ha inadmitido. Ya no hay posibilidad de recurso ordinario.

Hay que recordar que SEMSA elaboró el proyecto, que fue ejecutado, y que el Museo del Barroco de Cataluña fue inaugurado el 21 de febrero de 2024.

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