El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por el periodista Saúl Gordillo contra la sentencia que le condenaba a un año de prisión por agresión sexual, confirmando esta resolución.
Gordillo recurrió contra la decisión de un juzgado de lo penal y de la Audiencia de Barcelona de condenarle por haber agredido sexualmente a una trabajadora suya de 23 años cuando dirigía el digital “Principal” en diciembre de 2022. La defensa del exdirector de Catalunya Ràdio y de la ACN recurrió al considerar que había un error en la valoración de la prueba practicada, ya que defendía que de las imágenes de la discoteca donde ocurrieron los hechos se ve que la víctima “consentivó los tocamientos”.
La sentencia ahora confirmada ve probado que no hubo flirteo o juego de seducción entre Gordillo y la víctima, como sostenía la defensa del periodista. Rechaza también que el baile previo de la víctima a los tocamientos “fuera más allá de lo que se puede considerar un baile normal”, como también sostenía la defensa, y que ello supusieran actos concluyentes que se pudieran interpretar como signo de aproximación con connotaciones sexuales evidentes y de invitación a hacer los tocamientos.
“El tribunal después de haber visionado en varias ocasiones las imágenes, no detecta al baile realizado (por la víctima) ningún signo inequívoco de invitación a que Gordillo le hiciera tocamientos en sus partes erógenas”, concluye.
También rechaza que el hecho de que la mujer no reaccionara inmediatamente y continuara bailando se pueda entender como que había consentido los tocamientos.