El Tribunal Supremo ha confirmado que no aplicará la ley de amnistía a Oriol Junqueras y el resto de líderes independentistas condenados por malversación en relación con el 1-O.
Así, la sala de lo penal, presidida por Manuel Marchena, ha rechazado los recursos de súplica interpuestos por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y los afectados, y ha dejado claro que la malversación conlleva un beneficio personal de carácter patrimonial, motivo por el que queda excluida de la amnistía aprobada recientemente por el Congreso.
Según el Supremo, los condenados se beneficiaron económicamente por el hecho de usar fondos públicos para organizar el referéndum, evitando de esta manera tener que recurrir a dinero propio.
Este criterio, que se ha aplicado tanto a Junqueras como a otros líderes como Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, ha sido el mismo utilizado por el juez Pablo Llarena en relación con los exiliados Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig.
Con esta decisión, las inhabilitaciones a cargo público de los líderes independentistas se mantienen vigentes, con Junqueras inhabilitado hasta 2031.
A pesar de esta negativa, la magistrada Ana Ferrer ha emitido un voto particular discrepante, argumentando que esta interpretación va en contra de la voluntad del legislador, dejando la ley de amnistía sin efecto en este ámbito.
Ahora, los afectados tienen vía libre para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, donde esperan que una mayoría progresista pueda modificar el criterio del Supremo.
El Constitucional ya tiene sobre la mesa varias cuestiones de inconstitucionalidad relacionadas con la ley de amnistía, incluida una presentada por el propio Supremo.
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