El Gobierno ha acordado la modificación del reglamento de permisos y de las autorizaciones administrativas complementarias para conducir y del registro de permisos de conducir. Las principales modificaciones, estudiadas a propuesta de las asociaciones profesionales del transporte de mercancías y de pasajeros, hacen referencia a la edad mínima requerida para la obtención de los permisos profesionales y a la ampliación de los plazos de validez. El nuevo reglamento se adapta a la normativa europea e introduce el certificado de aptitud profesional (CAP), cuya obtención permitirá avanzar la edad de obtención de algunos permisos de carácter profesional. La motivación para facilitar la obtención de permisos a edades más jóvenes es poder incentivar a una parte de la población a dedicarse a un sector falto de personal, especialmente al transporte de viajeros, sobre todo a raíz del despliegue y la gratuidad de las líneas nacionales de transporte público. En concreto, con relación a los permisos correspondientes al grupo 2 (profesionales), el reglamento se armoniza con la directiva 2006/126/CE y la vigente en Francia y España, y elimina los requisitos de experiencia previa de un año de los permisos de las categorías inferiores. De hecho, la normativa europea reduce más estas edades, siempre que los aspirantes dispongan de la capacitación de aptitud para conductores (CAP), cuyo procedimiento para cuya obtención será efectivo y vigente en Andorra durante el primer trimestre de 2025. Mientras tanto, una transitoria mantendrá las edades mínimas para la obtención de determinados permisos de acuerdo con el régimen actual. Otra de las novedades hace referencia a la capacitación para conducir de las personas mayores de 70 años, adaptándola a la normativa europea. La modificación permite, por un lado, dar respuesta a la realidad social en la que las capacidades de las personas mayores les permiten conducir -de acuerdo con las prestaciones que ofrecen los vehículos actuales- hasta una edad más avanzada. Y por otro, hace más exhaustivos los controles médicos a partir de una edad determinada con el fin de detectar a aquellas personas que no pueden seguir disponiendo del permiso de conducir. Así, de acuerdo con la normativa base de la UE y la vigente en los países vecinos, se elimina el límite de edad para conducir vehículos de las categorías C1, C, D1 y D, establecida hasta ahora en 70 años. También se modifica la periodicidad de las renovaciones para las categorías B2, B2E, C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D y DE. El periodo de vigencia será de cinco años hasta los 59 años (hasta ahora los periodos de vigencia de 5 años eran sólo hasta los 49 años); de dos años a partir de esa edad hasta los 75 años. A partir de esa edad la vigencia es de un año. En cuanto a la exhaustividad de las revisiones médicas, a partir de los 70 años, aparte del certificado médico especial, es necesaria una prueba psicotécnica, una analítica y una psiquiátrica. Finalmente, respecto al plazo de validez que permite conducir en Andorra con un permiso extranjero, a petición del sector se rebaja de un año a seis meses.
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