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El acusado de mantener relaciones sexuales sin consentimiento con una mujer en Cambrils ha sido absuelto de sus actos producidos la noche del 15 de agosto de 2018. Los hechos fueron confusos y tras un malentendido producido por la ingesta de alcohol y la falta de luz, la denunciante mantuvo relaciones sexuales con el acusado sin saber que era él.
Tal y como ha adelantado el Diari de Tarragona, la Fiscalía de Tarragona presentó un recurso de apelación por la sentencia y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el fallo. La víctima salió de fiesta con una amiga por Salou y a las siete de la mañana coincidieron con dos chicos que los invitaron a su casa.
Ya en el domicilio de éste, donde se encontraban algunos amigos, ya que estaban de vacaciones, la víctima mantuvo relaciones sexuales consentidas con uno de los hombres, quien luego abandonó la habitación. Después, el acusado acudió a la habitación donde se encontraba la víctima durmiendo y utilizó una de las dos camas que había. Pero, en ese momento, la mujer debido a la falta de luz lo confundió con su amigo y mantuvo relaciones sexuales con él.
Aunque se desconoce la cantidad que consumieron, el juicio ha afirmado que los dos implicados consumieron bebidas alcohólicas. Además, confirmaron que la víctima accedió a mantener relaciones y participó activamente, aunque se pensaba que era su amigo.
Durante el juicio, tampoco se pudo acreditar que el acusado se introdujera en la cama de la denunciante o se aprovechara de la confusión o el estado de embriaguez de la mujer. Tras despertar, la denunciante bajó a la planta baja y su amiga le aclaró la situación, dándose cuenta de la confusión y reflejando un “estado de excitación notable que fue descrito por todos los testigos”.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de la Fiscalía de Tarragona, por la magistrada se ha mostrado conforme a repetir el juicio con otro tribunal. Además, continúa defendiendo que la mujer no expresó su consentimiento en mantener relaciones sexuales al hombre juzgado.
Sin embargo, la sentencia del procés ha determinado que no se puede demostrar que el hombre aprovechó la situación para mantener relaciones sexuales con la víctima. “El acusado no creó, ni se aprovechó, de ninguna situación de engaño de (…), ni conocía que la misma estaba incurriendo en un error de identidad”, recogieron en el juicio.
Después de que las sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mantuvieran la absolución al acusado, falta conocer si la víctima volverá a impugnar la decisión. Sin embargo, dos de los tres magistrados del TSJCat han mantenido la absolución del hombre por los actos sucedidos el 15 de agosto de 2018.
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